Aprobado/a por: Decreto Nº 55/985 de 08/02/1985 artículo 1.
(Artículo 195) se agrega/n por: Decreto Nº 280/001 de 17/07/2001 artículo 
3.
(Artículo 3 bis) se agrega/n por: Decreto Nº 164/002 de 03/05/2002 
artículo 1.
(Artículo 55 bis) se agrega/n por: Decreto Nº 125/001 de 09/04/2001 
artículo 1.
 Art. 146. En las circunstancias previstas en los incisos b y c del
articulo anterior, cuando el Tribunal de Honor se halle en posesión de
los documentos que acrediten la terminación del incidente personal,
deberá examinar si la conducta de los interesados está encuadrada en
alguno de los casos especificados en el articulo 63, a cuyo efecto se
seguirá el procedimiento prescripto en el articulo 97.


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 280/001 de 17/07/2001 artículo 2.
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