Aprobado/a por: Decreto Nº 55/985 de 08/02/1985 artículo 1.
(Artículo 195) se agrega/n por: Decreto Nº 280/001 de 17/07/2001 artículo 
3.
(Artículo 3 bis) se agrega/n por: Decreto Nº 164/002 de 03/05/2002 
artículo 1.
(Artículo 55 bis) se agrega/n por: Decreto Nº 125/001 de 09/04/2001 
artículo 1.
 Art. 145. Si los hechos son de carácter personal, y el Tribunal de Honor
haya resuelto que se encuentran suficientemente aclarados, el Presidente
someterá a votación las siguientes cuestiones:

a. ¿El hecho ocurrido descalifica como caballero, a alguno de los
Oficiales que han intervenido en él?

b. ¿La índole de la ofensa u ofensas impone como medida previa, una
solución personal por los interesados?  

c. ¿Las ofensas por su carácter, permiten al ofendido aceptar las
explicaciones, su retiro o la retractación consiguiente? Cuando un
Tribunal de Honor por unanimidad de votos, declara la existencia de lo
establecido en el inciso a de este articulo el autor o autores quedan de
hecho comprendidos en el límite D del articulo 108 de este Reglamento.

 Si el hecho fuera comprendido en el inciso b, el Tribunal fijará a los
interesados un plazo no mayor de 24 horas, para solucionar personalmente
el incidente, determinando quién es el ofendido y suspenderá sus
deliberaciones hasta recibir los documentos que acrediten la terminación
del incidente.

 Si el Tribunal declara comprendido el hecho en el inciso c, procederá,
en primer término a imponer a quien corresponda el retiro o retractación
dentro de breve plazo, de las ofensas inferidas dar las satisfacciones
necesarias si correspondiere, suspendiendo su actuación hasta recibir la
documentación pertinente.


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 280/001 de 17/07/2001 artículo 2.
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