Aprobado/a por: Decreto Nº 55/985 de 08/02/1985 artículo 1.
(Artículo 195) se agrega/n por: Decreto Nº 280/001 de 17/07/2001 artículo 
3.
(Artículo 3 bis) se agrega/n por: Decreto Nº 164/002 de 03/05/2002 
artículo 1.
(Artículo 55 bis) se agrega/n por: Decreto Nº 125/001 de 09/04/2001 
artículo 1.
 Art. 114. Cuando fuera desacatada una resolución de un Tribunal de
Honor, el Presidente del mismo, solicitará a la Superioridad el castigo
que a juicio del Tribunal merezca el inculpado, examinando las causas del
desacato, sin perjuicio de que, si hubiere lugar, el Tribunal proceda a
juzgar si su conducta resulta o no comprendida en alguno de los limites
que establece el artículo 108 de este Reglamento o en el articulo 38- de
la ley 10.757 y concordantes.


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 280/001 de 17/07/2001 artículo 2.
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