Decreto 79/000
Créase y determínanse los cometidos de la Unidad Reguladora del Gas
(URGAS), como Autoridad Nacional Reguladora en la materia.
(555*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 25 de febrero de 2000
VISTO: los Decretos 324/997 de 3 de setiembre de 1997 y 349/997 de 23 de
setiembre de 1997, por los cuales se regula la actividad de importación,
transporte, almacenamiento y distribución de gas natural;
RESULTANDO: que el Decreto mencionado en primer término en el Visto del
presente Decreto dispone que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería actuará como Autoridad Nacional Reguladora del Gas, fijando sus
respectivas atribuciones;
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente que la regulación del mercado
del gas natural sea ejercida por un órgano con autonomía técnica ajeno a
la estructura orgánica funcional del Ministerio copartícipe en la
fijación de las políticas energéticas;
II) que se entiende pertinente la integración de la autoridad reguladora
por técnicos independientes, no subordinados a las jerarquías
ministeriales;
III) que a tales efectos la nueva Unidad que se crea por el presente
Decreto funcionará en el ámbito de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y se comunicará a través de ésta con el Poder Ejecutivo..
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Créase la Unidad Reguladora del Gas (URGAS), como Autoridad Nacional
Reguladora en la materia. La misma funcionará en el ámbito de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y a través de ésta se comunicará con el
Poder Ejecutivo.
Sustitúyese el acápite del artículo 2º del Decreto 324/997 de 3 de
setiembre de 1997 por el siguiente:
"Fíjanse los siguientes objetivos para la importación y la regulación del
transporte y la distribución de gas natural, que serán ejecutados por la
Unidad Reguladora del Gas (URGAS)":
Sustitúyese el artículo 9º del Decreto 324/997 de 3 de setiembre de 1997
por el siguiente
"Art. 9º - La URGAS tendrá las siguientes atribuciones:
a) interpretar y ejecutar las disposiciones del presente proponiendo las
modificaciones que estime correspondan;
b) resolver en forma preliminar las disputas que se planteen entre las
concesionarias o permisarias y los demás sujetos de este reglamento
c) intervenir de oficio o a solicitud de parte como autoridad primaria y
exclusiva en asuntos relacionados con el contrato de concesión o el
permiso;
d) las decisiones de la Unidad Reguladora que tengan carácter general,
entrarán en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el
Diario Oficial o de la notificación personal si correspondiere;
e) aplicar sanciones a los infractores de las normas del presente Decreto,
de las reglamentaciones de ejecución del mismo que dicte la Unidad
Reguladora, de conformidad con el procedimiento que se establece;
f) dictar reglamentos en materia de seguridad y calidad de los servicios
prestados, de los materiales y de los dispositivos a utilizar;
g) dictar normas y procedimientos técnicos de medición y facturación de
los consumos, de control y uso de medidores y de conexión de
suministros;
h) asesorar al Poder Ejecutivo en el otorgamiento de concesiones,
permisos, autorizaciones relativas a actividades del Sector, así como
lo relacionado al seguimiento de los convenios y contratos que celebren
los agentes del mercado;
Sustitúyese el acápite del artículo 10 del Decreto 324/997 de 3 de
setiembre de 1997 por el siguiente:
"Artículo 10º - La Unidad Reguladora del Gas (URGAS) podrá aplicar las
siguientes sanciones a los infractores del presente reglamento según la
gravedad de la infracción y el carácter de primario o reincidente del
infractor:"
La Unidad Reguladora del Gas podrá comunicarse directamente con las
distintas reparticiones del Estado a fin de requerir todo tipo de
antecedentes e informaciones para el cabal cumplimiento de sus
cometidos.
Los miembros de la Comisión que dirige la Unidad Reguladora serán
designados por períodos anuales. No obstante, el Poder Ejecutivo, hasta
el límite de su mandato, podrá renovar total o parcialmente por períodos
iguales la Comisión, así como cesar total o parcialmente la misma antes
de la finalización de los plazos establecidos en sus designaciones.
Los miembros de la Comisión no podrán desempeñar actividades
profesionales o de representación en el ámbito público o privado
vinculadas a la materia de competencia de la Unidad.
Dentro de los noventa días de su constitución, la URGAS proyectará su
reglamento de funcionamiento y organización interna, que será elevado
para su aprobación por el Poder Ejecutivo.
El cincuenta por ciento (50%) de la suma anual que por concepto de tasa
de control abonan las Sociedades Concesionarias de Servicios de Gas será
destinado a la URGAS, para solventar los gastos de funcionamiento de
dicha Unidad y los de contralor de las concesiones otorgadas o a
otorgarse en el área de su competencia.
El Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto coordinarán las medidas administrativas
pertinentes para hacer efectivo el traspaso de fondos correspondientes a
la URGAS.