Fecha de Publicación: 13/03/2000
Página: 904-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 8

 Los miembros de la Comisión no podrán desempeñar actividades
profesionales o de representación en el ámbito público o privado
vinculadas a la materia de competencia de la Unidad.
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