Fecha de Publicación: 13/03/2000
Página: 904-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 10

 El cincuenta por ciento (50%) de la suma anual que por concepto de tasa
de control abonan las Sociedades Concesionarias de Servicios de Gas será
destinado a la URGAS, para solventar los gastos de funcionamiento de
dicha Unidad y los de contralor de las concesiones otorgadas o a
otorgarse en el área de su competencia.
El Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto coordinarán las medidas administrativas
pertinentes para hacer efectivo el traspaso de fondos correspondientes a
la URGAS.
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