Fecha de Publicación: 13/03/2000
Página: 904-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 3

 Sustitúyese el acápite del artículo 2º del Decreto 324/997 de 3 de
setiembre de 1997 por el siguiente:

"Fíjanse los siguientes objetivos para la importación y la regulación del
transporte y la distribución de gas natural, que serán ejecutados por la
Unidad Reguladora del Gas (URGAS)":
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