Fecha de Publicación: 13/03/2000
Página: 904-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 7

 Los miembros de la Comisión que dirige la Unidad Reguladora serán
designados por períodos anuales. No obstante, el Poder Ejecutivo, hasta
el límite de su mandato, podrá renovar total o parcialmente por períodos
iguales la Comisión, así como cesar total o parcialmente la misma antes
de la finalización de los plazos establecidos en sus designaciones.
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