Fecha de Publicación: 13/03/2000
Página: 904-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 9

 Dentro de los noventa días de su constitución, la URGAS proyectará su
reglamento de funcionamiento y organización interna, que será elevado
para su aprobación por el Poder Ejecutivo.
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