Fecha de Publicación: 01/04/2014
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Decreto 74/014

Modifícase el Decreto 391/012, reglamentario de la Ley 18.833 relativa al
Fomento del Deporte.
(465*R)

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 25 de Marzo de 2014

VISTO: El Decreto N° 391/012, del 5 de diciembre de 2012.

RESULTANDO: Que el referido decreto reglamentó la Ley N° 18.833, de 28 de
octubre de 2011, de Fomento del Deporte.

CONSIDERANDO: I) Que en virtud de la experiencia derivada de su
aplicación, se entiende conveniente la realización de modificaciones en el
texto, que recojan dicha experiencia.

II) Que es potestad del Poder Ejecutivo la fijación cada año de límites en
el monto total de los beneficios tributarios a otorgar.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168
de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 391/012, del 5 de diciembre de
2012, por el siguiente:
"Artículo 6° - (Determinación de límites de beneficios): El Poder
Ejecutivo establecerá límites anuales a los montos de los beneficios
fiscales, de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 de la Ley N°
18.833, de 28 de octubre de 2011.
Fíjase para los años 2013 y 2014 en $ 64.000.000 (sesenta y cuatro
millones de pesos) el monto máximo anual de beneficios fiscales que la
COMPRODE podrá recomendar al Poder Ejecutivo, incluyendo el efecto en el
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el gasto
deducible por aplicación de los literales b) de los artículos 4° y 5° del
presente Decreto.
En el caso de mecenas deportivos y patrocinadores, el total del monto
donado o del monto contratado por el patrocinio, en el ejercicio, no podrá
superar el 5% de la renta neta fiscal del ejercicio anterior. En caso de
que se exceda dicho límite, el exceso no gozará de beneficio fiscal".

Artículo 2

 Sustitúyese el artículo 9° del Decreto N° 391/012, del 5 de diciembre de
2012, por el siguiente:
"Artículo 9° - (Requisitos para la solicitud).- Las entidades deportivas
que pretendan acceder al régimen promocional establecido por la Ley N°
18.833 deberán presentar ante la Unidad de Apoyo al Desarrollo del Deporte
(UNADEP) de la COMPRODE, la siguiente información:
a. Información institucional de la entidad deportiva:
    i. Personería Jurídica y constancia de inscripción en los Registros
    Públicos correspondientes.
    ii. No. de Registro en la Dirección Nacional de Deporte
    iii. Forma jurídica de la entidad deportiva y certificación notarial
    de autoridades en funciones, duración y fin de su mandato.
    iv. Copia de sus Estatutos vigentes.
    v. Estados contables uniformes correspondientes a los últimos tres
    (3) ejercicios con Informe de Compilación, Revisión Limitada o de
    Auditoria.
b. Declaratorias que la entidad deportiva cumple con todos los
requerimientos en materias de administración y estados contables que
establezca la normativa específica vigente, así como certificado único
vigente del Banco de Previsión Social y de la Dirección General
Impositiva.
c. El documento de proyecto, acompañado de una carta de solicitud de
declaratoria de Proyecto de Promoción al amparo de la Ley N° 18.833 que
incluya un resumen ejecutivo del mismo, en las formas y según los
instructivos que establezca la COMPRODE.
d. Declaración jurada que la implementación del proyecto y las actividades
que de él deriven, cumplen con las normas vigentes exigibles en materia
laboral, de seguridad social, ambiental, financiera, legal, así como
información acerca del origen de los fondos a utilizar para la
implementación del proyecto.
e. Una carta compromiso de cumplimiento de las condiciones establecidas en
el proyecto.
f. Un anexo incluyendo los costos totales y por actividad, cronograma de
inversión y gastos, el que deberá expresarse en moneda nacional, así como
documentación que avale las fuentes y montos de financiación propios y
acordados y formalizados con instituciones, personas físicas o jurídicas
que cubran la totalidad del presupuesto estimado para su ejecución.
g. Para el caso de proyectos acompañados por mecenas, las entidades
deportivas deberán informar a la COMPRODE el modo por el cual dará
difusión pública del aporte del mecenas, estando sujeta a lo que la
COMPRODE disponga al respecto.
h. Carta de mecenas y patrocinadores donde declaran que apoyan la
realización del proyecto indicando el monto de su contribución expresado
en moneda nacional. Deberá además presentar original o copia autenticada
de la declaración jurada de Impuesto a las Rentas de la Personas Físicas
(IRPF) o Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del
ejercicio anterior o certificación de Escribano Público o Contador Público
que establezca que el monto de la contribución no supera el 5% de la renta
del ejercicio anterior.
La COMPRODE dictará los instructivos correspondientes para establecer la
forma y el plazo de presentación de la información, que deberán proveer
los interesados al momento de solicitar los beneficios a que hace
referencia la Ley".

Artículo 3

 Sustitúyese el inciso tercero del artículo 10° del Decreto N° 391/012,
del 5 de diciembre de 2012, por el siguiente:
"La designación del representante del deporte en la COMPRODE que suceda al
primer integrante (artículo 2 de la Ley N° 18.833), se elegirá de común
acuerdo por parte de los 2 (dos) miembros representantes del Poder
Ejecutivo a partir una lista de 5 (cinco) candidatos presentados uno por
el Comité Olímpico Uruguayo, uno por la Confederación Uruguaya de
Deportes, uno por la Asociación Uruguaya de Fútbol, uno por la Federación
Uruguaya de Básquetbol y uno por la Organización de Fútbol del Interior."

Artículo 4

 Sustitúyense los incisos décimo y décimo primero del artículo 11° del
Decreto N° 391/012, del 5 de diciembre de 2012, por los siguientes:
"Dicha lista, será remitida al Poder Ejecutivo para que este, si resultare
procedente, emita la declaratoria de Proyectos Deportivos Promovidos
(PRODEP), con los beneficios tributarios acordados a la entidad deportiva
beneficiada (artículo 10 de la Ley N° 18.833), a los mecenas y a los
patrocinadores (artículos 11 y 12 de la Ley N° 18.833).
La UNADEP comunicará en el plazo de 15 (quince) días la resolución del
Poder Ejecutivo a la entidad deportiva proponente a los efectos de
realizar los trámites correspondientes para acogerse a los beneficios que
le fueran otorgados."

Artículo 5

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 12° del Decreto N° 391/012,
del 5 de diciembre de 2012, por el siguiente:
"Anualmente, la COMPRODE abrirá un período entre el 15 de marzo y el 30 de
abril de cada año para que las entidades deportivas habilitadas por la Ley
N° 18.833, presenten los proyectos interesados en obtener la declaratoria
de PRODEP."

Artículo 6

 Sustitúyese el artículo 14° del Decreto N° 391/012, del 5 de diciembre de
2012, por el siguiente:
"Artículo 14°. (Depósito de fondos por patrocinadores y mecenas). Los
montos en dinero a aportar por mecenas y patrocinadores en PRODEP cuyos
proyectos hayan sido promovidos serán depositados en una cuenta bancaria
creada a estos efectos en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a
nombre de la entidad deportiva beneficiada, para su utilización en forma
directa por parte de ésta para el cumplimiento del Proyecto Deportivo
Promovido (PRODEP).
Una vez exhibida la boleta de depósito en el Banco de la República
Oriental del Uruguay, la UNADEP entregará a los depositantes una
constancia, la que deberá incluir al menos, fecha, monto depositado
convertido a unidades reajustables a la fecha del depósito, fecha de
resolución del PRODEP promovido y el monto del beneficio tributario
otorgado a los mecenas o patrocinadores. Dicha constancia deberá ser
presentada ante la Dirección General Impositiva, quien establecerá las
formalidades para hacer efectivo el crédito fiscal."

Artículo 7

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 16° del Decreto N° 391/012,
del 5 de diciembre de 2012, por el siguiente:
"Una vez declarado Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP), los
beneficiarios deberán presentar ante la UNADEP dentro de los cuatro meses
del cierre de cada ejercicio económico, sus estados contables con informe
de Compilación, Revisión Limitada o de Auditoria, hasta el que incluye la
finalización de la ejecución del proyecto".

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; LILIAM KECHICHIAN; MARIO BERGARA.
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