Fecha de Publicación: 01/04/2014
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 6

 Sustitúyese el artículo 14° del Decreto N° 391/012, del 5 de diciembre de
2012, por el siguiente:
"Artículo 14°. (Depósito de fondos por patrocinadores y mecenas). Los
montos en dinero a aportar por mecenas y patrocinadores en PRODEP cuyos
proyectos hayan sido promovidos serán depositados en una cuenta bancaria
creada a estos efectos en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a
nombre de la entidad deportiva beneficiada, para su utilización en forma
directa por parte de ésta para el cumplimiento del Proyecto Deportivo
Promovido (PRODEP).
Una vez exhibida la boleta de depósito en el Banco de la República
Oriental del Uruguay, la UNADEP entregará a los depositantes una
constancia, la que deberá incluir al menos, fecha, monto depositado
convertido a unidades reajustables a la fecha del depósito, fecha de
resolución del PRODEP promovido y el monto del beneficio tributario
otorgado a los mecenas o patrocinadores. Dicha constancia deberá ser
presentada ante la Dirección General Impositiva, quien establecerá las
formalidades para hacer efectivo el crédito fiscal."
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