Fecha de Publicación: 01/04/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 2

 Sustitúyese el artículo 9° del Decreto N° 391/012, del 5 de diciembre de
2012, por el siguiente:
"Artículo 9° - (Requisitos para la solicitud).- Las entidades deportivas
que pretendan acceder al régimen promocional establecido por la Ley N°
18.833 deberán presentar ante la Unidad de Apoyo al Desarrollo del Deporte
(UNADEP) de la COMPRODE, la siguiente información:
a. Información institucional de la entidad deportiva:
    i. Personería Jurídica y constancia de inscripción en los Registros
    Públicos correspondientes.
    ii. No. de Registro en la Dirección Nacional de Deporte
    iii. Forma jurídica de la entidad deportiva y certificación notarial
    de autoridades en funciones, duración y fin de su mandato.
    iv. Copia de sus Estatutos vigentes.
    v. Estados contables uniformes correspondientes a los últimos tres
    (3) ejercicios con Informe de Compilación, Revisión Limitada o de
    Auditoria.
b. Declaratorias que la entidad deportiva cumple con todos los
requerimientos en materias de administración y estados contables que
establezca la normativa específica vigente, así como certificado único
vigente del Banco de Previsión Social y de la Dirección General
Impositiva.
c. El documento de proyecto, acompañado de una carta de solicitud de
declaratoria de Proyecto de Promoción al amparo de la Ley N° 18.833 que
incluya un resumen ejecutivo del mismo, en las formas y según los
instructivos que establezca la COMPRODE.
d. Declaración jurada que la implementación del proyecto y las actividades
que de él deriven, cumplen con las normas vigentes exigibles en materia
laboral, de seguridad social, ambiental, financiera, legal, así como
información acerca del origen de los fondos a utilizar para la
implementación del proyecto.
e. Una carta compromiso de cumplimiento de las condiciones establecidas en
el proyecto.
f. Un anexo incluyendo los costos totales y por actividad, cronograma de
inversión y gastos, el que deberá expresarse en moneda nacional, así como
documentación que avale las fuentes y montos de financiación propios y
acordados y formalizados con instituciones, personas físicas o jurídicas
que cubran la totalidad del presupuesto estimado para su ejecución.
g. Para el caso de proyectos acompañados por mecenas, las entidades
deportivas deberán informar a la COMPRODE el modo por el cual dará
difusión pública del aporte del mecenas, estando sujeta a lo que la
COMPRODE disponga al respecto.
h. Carta de mecenas y patrocinadores donde declaran que apoyan la
realización del proyecto indicando el monto de su contribución expresado
en moneda nacional. Deberá además presentar original o copia autenticada
de la declaración jurada de Impuesto a las Rentas de la Personas Físicas
(IRPF) o Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del
ejercicio anterior o certificación de Escribano Público o Contador Público
que establezca que el monto de la contribución no supera el 5% de la renta
del ejercicio anterior.
La COMPRODE dictará los instructivos correspondientes para establecer la
forma y el plazo de presentación de la información, que deberán proveer
los interesados al momento de solicitar los beneficios a que hace
referencia la Ley".
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