Fecha de Publicación: 01/04/2014
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 3

 Sustitúyese el inciso tercero del artículo 10° del Decreto N° 391/012,
del 5 de diciembre de 2012, por el siguiente:
"La designación del representante del deporte en la COMPRODE que suceda al
primer integrante (artículo 2 de la Ley N° 18.833), se elegirá de común
acuerdo por parte de los 2 (dos) miembros representantes del Poder
Ejecutivo a partir una lista de 5 (cinco) candidatos presentados uno por
el Comité Olímpico Uruguayo, uno por la Confederación Uruguaya de
Deportes, uno por la Asociación Uruguaya de Fútbol, uno por la Federación
Uruguaya de Básquetbol y uno por la Organización de Fútbol del Interior."
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