Fecha de Publicación: 01/04/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Decreto 74/014

Modifícase el Decreto 391/012, reglamentario de la Ley 18.833 relativa al
Fomento del Deporte.
(465*R)

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 25 de Marzo de 2014

VISTO: El Decreto N° 391/012, del 5 de diciembre de 2012.

RESULTANDO: Que el referido decreto reglamentó la Ley N° 18.833, de 28 de
octubre de 2011, de Fomento del Deporte.

CONSIDERANDO: I) Que en virtud de la experiencia derivada de su
aplicación, se entiende conveniente la realización de modificaciones en el
texto, que recojan dicha experiencia.

II) Que es potestad del Poder Ejecutivo la fijación cada año de límites en
el monto total de los beneficios tributarios a otorgar.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168
de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 391/012, del 5 de diciembre de
2012, por el siguiente:
"Artículo 6° - (Determinación de límites de beneficios): El Poder
Ejecutivo establecerá límites anuales a los montos de los beneficios
fiscales, de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 de la Ley N°
18.833, de 28 de octubre de 2011.
Fíjase para los años 2013 y 2014 en $ 64.000.000 (sesenta y cuatro
millones de pesos) el monto máximo anual de beneficios fiscales que la
COMPRODE podrá recomendar al Poder Ejecutivo, incluyendo el efecto en el
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el gasto
deducible por aplicación de los literales b) de los artículos 4° y 5° del
presente Decreto.
En el caso de mecenas deportivos y patrocinadores, el total del monto
donado o del monto contratado por el patrocinio, en el ejercicio, no podrá
superar el 5% de la renta neta fiscal del ejercicio anterior. En caso de
que se exceda dicho límite, el exceso no gozará de beneficio fiscal".

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; LILIAM KECHICHIAN; MARIO BERGARA.
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