Fecha de Publicación: 01/04/2014
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 4

 Sustitúyense los incisos décimo y décimo primero del artículo 11° del
Decreto N° 391/012, del 5 de diciembre de 2012, por los siguientes:
"Dicha lista, será remitida al Poder Ejecutivo para que este, si resultare
procedente, emita la declaratoria de Proyectos Deportivos Promovidos
(PRODEP), con los beneficios tributarios acordados a la entidad deportiva
beneficiada (artículo 10 de la Ley N° 18.833), a los mecenas y a los
patrocinadores (artículos 11 y 12 de la Ley N° 18.833).
La UNADEP comunicará en el plazo de 15 (quince) días la resolución del
Poder Ejecutivo a la entidad deportiva proponente a los efectos de
realizar los trámites correspondientes para acogerse a los beneficios que
le fueran otorgados."
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