Fecha de Publicación: 02/01/2004
Página: 28-C
Carilla: 32

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto S/n

Elíminase el incremento transitorio del Arancel Externo Común del 
Mercosur, al que hace referencia el artículo 1º del Decreto 510/001 y 
ajústanse las tasas globales arancelarias en la forma que se determina.
(3.609*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                       Montevideo, 31 de diciembre de 2003
                                                                          
VISTO: la Decisión Nº 21/02 del Consejo Mercado Común del Mercosur, que 
prorroga hasta el 31 de diciembre de 2003 la vigencia del incremento 
temporario del Arancel Externo Común, establecido por las Decisiones Nº 
15/97 y 67/00 de dicho Consejo.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario proceder a la incorporación al 
ordenamiento jurídico nacional de la eliminación del incremento 
temporario del Arancel Externo Común del Mercosur dispuesta en la 
mencionada Decisión Nº 21/02.-

II) que corresponde ajustar las tasas globales arancelarias para las 
importaciones de extrazona por aplicación de la eliminación aludida.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los artículos 2º de la Ley 
Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 
5 de enero de 1977.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Elimínase a partir del 1º de enero de 2004 el incremento transitorio del 
Arancel Externo Común del Mercosur, al que hace referencia el artículo 1º 
del Decreto Nº 510/001, de 26 de diciembre de 2001.-

Artículo 2

 A partir del 1º de enero de 2004, se aplicará a las importaciones las 
tasas globales arancelarias vigentes al 31 de diciembre de 2003, con 
excepción de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º y en el anexo I, que 
forma parte del presente Decreto.-

Artículo 3

 Las tasas globales arancelarias para las importaciones de extrazona que 
al 31 de diciembre de 2003 coincidan con el Arancel Externo Común 
incrementado transitoriamente en 1,5 puntos porcentuales, se reducirán a 
partir del 1º de enero de 2004 en un punto y medio.-

Artículo 4

 Los bienes clasificados como BK y BIT en la Nomenclatura Común del 
Mercosur (NCM) cuyo Arancel Externo Común sea superior a 0% (cero por 
ciento), tributarán a partir del 1º de enero de 2004 las tasas globales 
arancelarias fijadas en el Decreto del día de la fecha, referidas a 
dichos bienes.-

Artículo 5

 La importación de la totalidad de los insumos agropecuarios comprendidos 
en el artículo 1º del Decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de 1979, 
modificativos y concordantes, continuarán sujetos al régimen arancelario 
establecido en el referido Decreto.-

Artículo 6

 Las tasas globales arancelarias para las importaciones de extrazona 
referidas en los artículos 2º y 3º, se desagregarán en la forma 
establecida en el anexo II, que forma parte del presente Decreto.-

Artículo 7

 Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar las 
modificaciones de la Nomenclatura Común del Mercosur que resulten de 
Resoluciones aprobadas por el Grupo Mercado Común.-

Artículo 8

 Dese cuenta a la Comisión Permanente.-

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese, etc.-
BATLLE, ISAAC ALFIE, DIDIER OPERTTI, JOSE VILLAR, MARTIN AGUIRREZABALA.

                                 ANEXO I                                  
                                                                          
  ITEM                TGA E/Z         TGA I/Z
  NCM                   %               %
8705.90.10              2
8707.10.00              18              18
8708.10.00              18
8708.21.00              18
8708.29.91              18
8708.29.92              18
8708.29.93              18
8708.29.94              18
8708.29.99              18
8708.31.90              18
8708.39.00              18
8708.40.90              18
8708.60.90              18
8708.70.90              18
8708.91.00              18
8708.92.00              18
8708.93.00              18
8708.94.91              18
8708.99.90              18


                                 ANEXO II                                 
                                                                          
               DESAGREGACION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA                
                                                                          
    TGA      RECARGO     RECARGO     IMADUNI
   MINIMO   ADICIONAL

     0          0           0           0
     1          1           0           0
     2          2           0           0
     3          3           0           0
     4          4           0           0
     5          5           0           0
     6          6           0           0
     7          6           1           0
     8          6           2           0
     9          6           3           0
     10         6           4           0
     11         6           4           1
     12         6           4           2
     13         6           4           3
     14         6           4           4
     15         6           4           5
     16         6           4           6
     17         6           4           7
     18         6           4           8
     19         6           4           9
     20         6           4           10
     21         6           5           10
     22         6           6           10
     23         6           7           10
     25         6           9           10
     35         6           19          10
     55         6           39          10


		
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