Fecha de Publicación: 02/01/2004
Página: 28-C
Carilla: 32

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Las tasas globales arancelarias para las importaciones de extrazona 
referidas en los artículos 2º y 3º, se desagregarán en la forma 
establecida en el anexo II, que forma parte del presente Decreto.-
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