Fecha de Publicación: 02/01/2004
Página: 28-C
Carilla: 32

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar las 
modificaciones de la Nomenclatura Común del Mercosur que resulten de 
Resoluciones aprobadas por el Grupo Mercado Común.-
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