Fecha de Publicación: 02/01/2004
Página: 28-C
Carilla: 32

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 A partir del 1º de enero de 2004, se aplicará a las importaciones las 
tasas globales arancelarias vigentes al 31 de diciembre de 2003, con 
excepción de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º y en el anexo I, que 
forma parte del presente Decreto.-
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