Fecha de Publicación: 02/01/2004
Página: 28-C
Carilla: 32

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Los bienes clasificados como BK y BIT en la Nomenclatura Común del 
Mercosur (NCM) cuyo Arancel Externo Común sea superior a 0% (cero por 
ciento), tributarán a partir del 1º de enero de 2004 las tasas globales 
arancelarias fijadas en el Decreto del día de la fecha, referidas a 
dichos bienes.-
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