Decreto 484/982
Se deroga una disposición y se reglamenta la distribución del producido
de la Caja de Empleados Profesionales, de los Casinos del Estado.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 14 de diciembre de 1982.
Visto: la gestión de la Intervención de la Dirección General de Casinos, a efectos que se derogue la resolución del Poder Ejecutivo, de
10 de enero de 1961, por la que se reglamenta la distribución del producido de la Caja de Empleados Profesionales de los Casinos del
Estado, y se dicte una nueva reglamentación en la materia.
Resultando: que se fundamenta sustancialmente en que la citada resolución, es incompleta para atender los múltiples aspectos de forma y fondo que produce la administración del producido de la Caja de Empleados
Profesionales, a la vez que algunas de sus disposiciones carecen de
vigencia pues fueron estructuradas para una época y circunstancias muy
diferentes a la realidad actual de la Dirección General de Casinos, por
lo que se impone la revisión de la misma y la inclusión en un solo texto
de una reglamentación uniforme de esa cuestión.
Considerando: I) Que el Fondo de la Caja de Empleados Profesionales,
es un patrimonio a repartir entre los empleados, según criterio que establezca el Poder Ejecutivo, sin que en ningún momento deba entenderse como contribución accesoria dada por el propio Estado;
II) Que en mérito a los argumentos expuestos por la Intervención de la
Dirección General de Casinos, es conveniente proceder a dictar una nueva
reglamentación, sustitutiva de la vigente.
Atento: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el inciso A) del artículo 3º de la ley 11.913, de 9 de enero de 1953.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Dispónese que el puntaje a adjudicar a los funcionarios del Sector Especializado de los Casinos del Estado, para la distribución del
producido de la Caja de Empleados Profesionales, a partir del año 1983,
será fijado por la Dirección General de Casinos después de expedirse el
Tribunal Calificador que instituye el artículo siguiente y estará
comprendido entre tres y ocho puntos, admitiéndose dentro de esos límites
las variaciones de medio punto.
Institúyase en cada uno de los Casinos del Estado un Tribunal Calificador de los Funcionarios del Escalafón Especializado, a los
efectos de adjudicar el puntaje anual para la propina, el cual estará integrado:
a) Por los tres miembros del Tribunal Calificador previsto por el
decreto 595/979, de 24 de octubre de 1979, (Reglamento de
Calificaciones y Ascensos para los Funcionarios de Casinos), siendo
preceptiva en este caso, la presencia del Gerente del Casino
respectivo;
b) Por dos funcionarios, electos mediante voto secreto por los
funcionarios del Escalafón Especializado, siendo uno de ellos un
Jefe General de Sala y el otro un Subjefe de Sala o quienes hagan
sus veces.
El Tribunal instituido por el artículo anterior, adjudicará el puntaje
en base a los siguientes factores:
A) Calificación final (valor ponderado), realizada por el Tribunal
establecido por el decreto 595/979, el cual incidirá en el puntaje
máximo final en un 60%.
A tales efectos, se tomará en cuenta, exclusivamente el valor
ponderado de la calificación funcional, y no el que resulte
aplicable para el ascenso de acuerdo al artículo 25 del citado
decreto;
B) Cargo, valorándose su indicencia de la siguiente forma:
B1) Ayuda Especialista I y Ayud. Especialista II ........ 1 punto
B2) Especialista V y Especialista VI .................... 2 puntos
B3) Especialista III y Especialista IV .................. 3 puntos
B4) Especialista I y Especialista II .................... 4 puntos
B5) Jefe de Sector y Subjefe de Sector .................. 5 puntos.
C) Antigüeedad en la profesión, computándose para ello el período
comprendido entre el ingreso del funcionario al Escalafón AcC
(Especializado) y el momento en que se realice la adjudicación,
valorándose ese factor de la siguiente forma:
C1) De 1 a 2 años y fracción ............................ 1 punto
C2) De 3 a 4 años y fracción ............................ 2 puntos
C3) De 5 a 6 años o más ................................. 3 puntos.
Se deberá tener en cuenta, cuando corresponda, los antecedentes
documentados del ejercicio de tareas similares en otras
instituciones, y a tales efectos ese lapso se computará por un 50%.
D) Capacidad Técnica: entendiéndose por tal, el conocimiento teórico
y su aplicación práctica de los reglamentos de los diversos juegos
de Casino, valorándose la misma de la siguiente manera:
D1) Conocimiento y práctica de los siguientes juegos:
a) Black Jack y Craps
b) Black Jack y Mini-Bacará 1 punto
c) Craps y Mini-Bacará
D2) Conocimiento y práctica de los siguiente juegos:
a) Ruleta
b) Punto y Banca y Black Jack
c) Ruleta y Black Jack
d) Black Jack, Craps, y Mini-Bacará 2 puntos
e) Cualquier otra combinación de dos
juegos, no contempladas a texto
expreso en este artículo.
D3) Conocimiento y práctica de los siguiente juegos:
a) Ruleta y Punto y Banca
b) Ruleta, Black Jack, Craps y Mini-Bacará
c) Punto y Banca, Black Jack y Craps y Mini-Bacará 3 puntos
d) Cualquier otra combinación de tres o más
juegos, no contemplada a texto
expreso en este artículo.
D4) Conocimiento y práctica de los siguientes juegos:
Black Jack, Craps, Mini-Bacará, Punto y Banca
y Ruleta 4 puntos
En caso de duda y/o ante la solicitud expresa del funcionario en
cuestión, podrán efectuarse las pruebas de conocimiento que el
Tribunal estime pertinente. La Dirección General de Casinos queda
facultada, dentro de los límites cuantitativos establecidos para
este factor, a lo siguiente:
a) Modificar la gradación de los juegos previstos en este literal
si así lo estimare necesario una vez aquilatada la puesta en
práctica del presente reglamento;
b) Incluir en la gradación que corresponda, todo otro juego cuya
explotación sea incorporada, a los Casinos del Estado.
La suma de puntos de los factores previstos en los literales A, B, C y
D del artículo anterior, correspondiente a cada funcionario del Escalafón
Especializado (AcC), se relacionará al puntaje para la propina de la siguiente manera:
Suma de los Puntos de los Puntaje Final
Cuatro Factores Para la Propina
De 1 a 15 ...................................... 3
De 15.01 a 16 .................................. 3 y 1/2
De 16.01 a 17 .................................. 4
De 17.01 a 18 .................................. 4 y 1/2
De 18.01 a 19 .................................. 5
De 19.01 a 20 .................................. 5 y 1/2
De 20.01 a 21 .................................. 6
De 21.01 a 22 .................................. 6 y 1/2
De 22.01 a 24 .................................. 7
De 24.01 a 26 .................................. 7 y 1/2
De 26.01 a 30 .................................. 8
Las reuniones del Tribunal se cumplirán con la asistencia obligatoria de sus cinco integrantes; adoptándose decisión por mayoría simple de votos. Cuando corresponda adjudicar el puntaje a alguno de los
integrantes del Tribunal, el funcionario en cuestión, se ausentará
siendo sustituido por su respectivo suplente.
El Tribunal dispondrá de un plazo de hasta 10 días hábiles para emitir
su dictamen, el que será publicado por cinco días hábiles en cartelera. Una vez transcurrido el plazo para impugnarlo, contado a partir del día siguiente al vencimiento del período de publicación, no habiéndose presentado ningún recurso o si se presenta, una vez resuelto el de
revocación, será elevado el expediente a la Dirección General de Casinos
para que en el primer caso convalide la decisión del Tribunal y en el
segundo envía las actuaciones al Ministerio de Economía y Finanzas para
la dilucidación del recurso jerárquico que se haya interpuesto.
El valor del punto estará determinado por el coeficiente obtenido de dividir el monto total de lo recaudado por ese concepto en cada Casino durante el período a liquidar, por la cantidad de puntos asignada al personal que presta servicios durante el mismo lapso en ese establecimiento.
El producido de la Caja de Empleados Profesionales, sin perjuicio de
su propia naturaleza jurídica y de su titularidad, estará sujeto a los siguientes descuentos:
a) Aporte patronal y obrero que correspondan;
b) Por inasistencias del funcionario justificada o no, excepto las
correspondientes a:
I) Licencia anual ordinaria.
II) Licencia por matrimonio.
III) Licencia por duelo.
IV) Licencias a estudiantes para rendir pruebas o exámenes.
V) Licencia por maternidad.
VI) Licencia por donación de sangre.
VII) Licencia por nacimiento de hijos.
VIII) Descanso semanal.
IX) Licencia por enfermedad debidamente certificada.
c) Por sanciones o suspensiones que disponga la Administración.
Las sumas descontadas serán redistribuidas entre los demás
beneficiaros de acuerdo al criterio establecido en el artículo 7º y las
cantidades retenidas preventivamente, se depositarán a la espera de la
resolución definitiva de la cuestión.
Los pagos serán efectuados por la Tesorería de cada Casino, individualmente a cada beneficiario luego de deducidos los descuentos que se detallan en el artículo 8º.
Los funcionarios que desempeñen tareas en otro Casino distinto a aquél
donde revistan o que se reintegren a éste, continuarán percibiéndo lo
que les corresponde en el Casino donde presten efectivamente servicios.
El funcionario trasladado, mantendrá el último puntaje que se le adjudicara, hasta que se le fije nuevo puntaje en el Casino de destino.
El Tribunal Calificador que se instituye por el artículo 2º deberá pertenecer en todo caso al Casino que calificó al funcionario en función del decreto 595/979.
Las Gerencias de los Casinos constituirán el Tribunal Calificador previsto en el presente decreto, a continuación de la aprobación de las Calificaciones realizadas a todo el funcionariado del establecimiento (decreto 595/979).
La Dirección General de Casinos, quedará facultada para disponer la formación de fondos comunes de propina generada en más de un establecimiento y la consecuente distribución conjunta de dicho fondo,
entre todos los funcionarios del sector, que desempeñen tareas en las
salas que integran el mismo. En tales casos, el valor del punto (artículo
7º de este decreto) estará determinado por el coeficiente obtenido de
dividir el monto total de lo recaudado por concepto de propina en las
salas integrantes del fondo común, en el período a liquidar, por la
cantidad de puntos asignada al personal que presta servicios durante el
mismo lapso en esos establecimientos.
La Dirección General de Casinos, en su carácter de administrador directo del producido de la Caja de Empleados Profesionales, adoptará las
medidas complementarias que resulte necesario aplicar en la materia, en
el marco del presente decreto.