Fecha de Publicación: 26/01/1983
Página: 214-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 484/982

Se deroga una disposición y se reglamenta la distribución del producido
de la Caja de Empleados Profesionales, de los Casinos del Estado.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                    Montevideo, 14 de diciembre de 1982.

   Visto: la gestión de la Intervención de la Dirección General de Casinos, a efectos que se derogue la resolución del Poder Ejecutivo, de
10 de enero de 1961, por la que se reglamenta la distribución del producido de la Caja de Empleados Profesionales de los Casinos del
Estado, y se dicte una nueva reglamentación en la materia.

   Resultando: que se fundamenta sustancialmente en que la citada resolución, es incompleta para atender los múltiples aspectos de forma y fondo que produce la administración del producido de la Caja de Empleados
Profesionales, a la vez que algunas de sus disposiciones carecen de
vigencia pues fueron estructuradas para una época y circunstancias muy
diferentes a la realidad actual de la Dirección General de Casinos, por
lo que se impone la revisión de la misma y la inclusión en un solo texto
de una reglamentación uniforme de esa cuestión.

   Considerando: I) Que el Fondo de la Caja de Empleados Profesionales,
es un patrimonio a repartir entre los empleados, según criterio que establezca el Poder Ejecutivo, sin que en ningún momento deba entenderse como contribución accesoria dada por el propio Estado;

   II) Que en mérito a los argumentos expuestos por la Intervención de la
Dirección General de Casinos, es conveniente proceder a dictar una nueva
reglamentación, sustitutiva de la vigente.

   Atento: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el inciso A) del artículo 3º de la ley 11.913, de 9 de enero de 1953.

   El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que el puntaje a adjudicar a los funcionarios del Sector Especializado de los Casinos del Estado, para la distribución del
producido de la Caja de Empleados Profesionales, a partir del año 1983,
será fijado por la Dirección General de Casinos después de expedirse el
Tribunal Calificador que instituye el artículo siguiente y estará
comprendido entre tres y ocho puntos, admitiéndose dentro de esos límites
las variaciones de medio punto.

Artículo 2

   Institúyase en cada uno de los Casinos del Estado un Tribunal Calificador de los Funcionarios del Escalafón Especializado, a los
efectos de adjudicar el puntaje anual para la propina, el cual estará integrado:

a)   Por los tres miembros del Tribunal Calificador previsto por el
     decreto 595/979, de 24 de octubre de 1979, (Reglamento de
     Calificaciones y Ascensos para los Funcionarios de Casinos), siendo
     preceptiva en este caso, la presencia del Gerente del Casino
     respectivo;

b)   Por dos funcionarios, electos mediante voto secreto por los
     funcionarios del Escalafón Especializado, siendo uno de ellos un 
     Jefe General de Sala y el otro un Subjefe de Sala o quienes hagan
     sus veces.

Artículo 3

   El Tribunal instituido por el artículo anterior, adjudicará el puntaje
en base a los siguientes factores:

A)   Calificación final (valor ponderado), realizada por el Tribunal
     establecido por el decreto 595/979, el cual incidirá en el puntaje
     máximo final en un 60%.
     A tales efectos, se tomará en cuenta, exclusivamente el valor
     ponderado de la calificación funcional, y no el que resulte
     aplicable para el ascenso de acuerdo al artículo 25 del citado 
     decreto;

B)   Cargo, valorándose su indicencia de la siguiente forma:

     B1) Ayuda Especialista I y Ayud. Especialista II ........ 1 punto
     B2) Especialista V y Especialista VI .................... 2 puntos
     B3) Especialista III y Especialista IV .................. 3 puntos
     B4) Especialista I y Especialista II .................... 4 puntos
     B5) Jefe de Sector y Subjefe de Sector .................. 5 puntos.

C)   Antigüeedad en la profesión, computándose para ello el período
     comprendido entre el ingreso del funcionario al Escalafón AcC
     (Especializado) y el momento en que se realice la adjudicación,
     valorándose ese factor de la siguiente forma:

     C1) De 1 a 2 años y fracción ............................ 1 punto
     C2) De 3 a 4 años y fracción ............................ 2 puntos
     C3) De 5 a 6 años o más ................................. 3 puntos.

     Se deberá tener en cuenta, cuando corresponda, los antecedentes
     documentados del ejercicio de tareas similares en otras 
     instituciones, y a tales efectos ese lapso se computará por un 50%.

D)   Capacidad Técnica: entendiéndose por tal, el conocimiento teórico
     y su aplicación práctica de los reglamentos de los diversos juegos
     de Casino, valorándose la misma de la siguiente manera:

     D1) Conocimiento y práctica de los siguientes juegos:

          a) Black Jack y Craps
          b) Black Jack y Mini-Bacará                            1 punto
          c) Craps y Mini-Bacará

     D2) Conocimiento y práctica de los siguiente juegos:

          a) Ruleta
          b) Punto y Banca y Black Jack
          c) Ruleta y Black Jack
          d) Black Jack, Craps, y Mini-Bacará                    2 puntos
          e) Cualquier otra combinación de dos
             juegos, no contempladas a texto
             expreso en este artículo.

     D3) Conocimiento y práctica de los siguiente juegos:

          a) Ruleta y Punto y Banca
          b) Ruleta, Black Jack, Craps y Mini-Bacará
          c) Punto y Banca, Black Jack y Craps y Mini-Bacará     3 puntos
          d) Cualquier otra combinación de tres o más
             juegos, no contemplada a texto
             expreso en este artículo.

     D4) Conocimiento y práctica de los siguientes juegos:

          Black Jack, Craps, Mini-Bacará, Punto y Banca
          y Ruleta                                               4 puntos

     En caso de duda y/o ante la solicitud expresa del funcionario en
     cuestión, podrán efectuarse las pruebas de conocimiento que el
     Tribunal estime pertinente. La Dirección General de Casinos queda
     facultada, dentro de los límites cuantitativos establecidos para
     este factor, a lo siguiente:

     a) Modificar la gradación de los juegos previstos en este literal
        si así lo estimare necesario una vez aquilatada la puesta en
        práctica del presente reglamento;
     b) Incluir en la gradación que corresponda, todo otro juego cuya
        explotación sea incorporada, a los Casinos del Estado.

Artículo 4

   La suma de puntos de los factores previstos en los literales A, B, C y
D del artículo anterior, correspondiente a cada funcionario del Escalafón
Especializado (AcC), se relacionará al puntaje para la propina de la siguiente manera:

     Suma de los Puntos de los                    Puntaje Final
        Cuatro Factores                          Para la Propina

De 1 a 15 ......................................       3
De 15.01 a 16 ..................................       3 y 1/2
De 16.01 a 17 ..................................       4
De 17.01 a 18 ..................................       4 y 1/2
De 18.01 a 19 ..................................       5
De 19.01 a 20 ..................................       5 y 1/2
De 20.01 a 21 ..................................       6
De 21.01 a 22 ..................................       6 y 1/2
De 22.01 a 24 ..................................       7
De 24.01 a 26 ..................................       7 y 1/2
De 26.01 a 30 ..................................       8

Artículo 5

   Las reuniones del Tribunal se cumplirán con la asistencia obligatoria de sus cinco integrantes; adoptándose decisión por mayoría simple de votos. Cuando corresponda adjudicar el puntaje a alguno de los
integrantes del Tribunal, el funcionario en cuestión, se ausentará 
siendo sustituido por su respectivo suplente.

Artículo 6

   El Tribunal dispondrá de un plazo de hasta 10 días hábiles para emitir
su dictamen, el que será publicado por cinco días hábiles en cartelera. Una vez transcurrido el plazo para impugnarlo, contado a partir del día siguiente al vencimiento del período de publicación, no habiéndose presentado ningún recurso o si se presenta, una vez resuelto el de
revocación, será elevado el expediente a la Dirección General de Casinos
para que en el primer caso convalide la decisión del Tribunal y en el
segundo envía las actuaciones al Ministerio de Economía y Finanzas para
la dilucidación del recurso jerárquico que se haya interpuesto.

Artículo 7

   El valor del punto estará determinado por el coeficiente obtenido de dividir el monto total de lo recaudado por ese concepto en cada Casino durante el período a liquidar, por la cantidad de puntos asignada al personal que presta servicios durante el mismo lapso en ese establecimiento.

Artículo 8

   El producido de la Caja de Empleados Profesionales, sin perjuicio de
su propia naturaleza jurídica y de su titularidad, estará sujeto a los siguientes descuentos:

a)   Aporte patronal y obrero que correspondan;
b)   Por inasistencias del funcionario justificada o no, excepto las
     correspondientes a:

     I) Licencia anual ordinaria.
     II) Licencia por matrimonio.
     III) Licencia por duelo.
     IV) Licencias a estudiantes para rendir pruebas o exámenes.
     V) Licencia por maternidad.
     VI) Licencia por donación de sangre.
     VII) Licencia por nacimiento de hijos.
     VIII) Descanso semanal.
     IX) Licencia por enfermedad debidamente certificada.

c)  Por sanciones o suspensiones que disponga la Administración.

Artículo 9

   Las sumas descontadas serán redistribuidas entre los demás 
beneficiaros de acuerdo al criterio establecido en el artículo 7º y las
cantidades retenidas preventivamente, se depositarán a la espera de la
resolución definitiva de la cuestión.

Artículo 10

   Los pagos serán efectuados por la Tesorería de cada Casino, individualmente a cada beneficiario luego de deducidos los descuentos que se detallan en el artículo 8º.

Artículo 11

   Los funcionarios que desempeñen tareas en otro Casino distinto a aquél
donde revistan o que se reintegren a éste, continuarán percibiéndo lo 
que les corresponde en el Casino donde presten efectivamente servicios. 
El funcionario trasladado, mantendrá el último puntaje que se le adjudicara, hasta que se le fije nuevo puntaje en el Casino de destino.
El Tribunal Calificador que se instituye por el artículo 2º deberá pertenecer en todo caso al Casino que calificó al funcionario en función del decreto 595/979.

Artículo 12

   Las Gerencias de los Casinos constituirán el Tribunal Calificador previsto en el presente decreto, a continuación de la aprobación de las Calificaciones realizadas a todo el funcionariado del establecimiento (decreto 595/979).

Artículo 13

   La Dirección General de Casinos, quedará facultada para disponer la formación de fondos comunes de propina generada en más de un establecimiento y la consecuente distribución conjunta de dicho fondo,
entre todos los funcionarios del sector, que desempeñen tareas en las
salas que integran el mismo. En tales casos, el valor del punto (artículo
7º de este decreto) estará determinado por el coeficiente obtenido de
dividir el monto total de lo recaudado por concepto de propina en las
salas integrantes del fondo común, en el período a liquidar, por la
cantidad de puntos asignada al personal que presta servicios durante el
mismo lapso en esos establecimientos.

Artículo 14

   La Dirección General de Casinos, en su carácter de administrador directo del producido de la Caja de Empleados Profesionales, adoptará las
medidas complementarias que resulte necesario aplicar en la materia, en
el marco del presente decreto.

Artículo 15

   Lo dispuesto en los artículo 7º a 10 inclusive, comenzará a aplicarse
desde el mes siguiente al de publicación de este decreto.

Artículo 16

   Derógase la resolución de 10 de enero de 1961 y todas las 
disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 17

   Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Dirección General de
Casiones.-

ALVAREZ.- VALENTIN ARISMENDI.
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