Fecha de Publicación: 26/01/1983
Página: 214-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

   Los funcionarios que desempeñen tareas en otro Casino distinto a aquél
donde revistan o que se reintegren a éste, continuarán percibiéndo lo 
que les corresponde en el Casino donde presten efectivamente servicios. 
El funcionario trasladado, mantendrá el último puntaje que se le adjudicara, hasta que se le fije nuevo puntaje en el Casino de destino.
El Tribunal Calificador que se instituye por el artículo 2º deberá pertenecer en todo caso al Casino que calificó al funcionario en función del decreto 595/979.
Ayuda