Fecha de Publicación: 26/01/1983
Página: 214-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   Las sumas descontadas serán redistribuidas entre los demás 
beneficiaros de acuerdo al criterio establecido en el artículo 7º y las
cantidades retenidas preventivamente, se depositarán a la espera de la
resolución definitiva de la cuestión.
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