Fecha de Publicación: 26/01/1983
Página: 214-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 484/982

Se deroga una disposición y se reglamenta la distribución del producido
de la Caja de Empleados Profesionales, de los Casinos del Estado.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                    Montevideo, 14 de diciembre de 1982.

   Visto: la gestión de la Intervención de la Dirección General de Casinos, a efectos que se derogue la resolución del Poder Ejecutivo, de
10 de enero de 1961, por la que se reglamenta la distribución del producido de la Caja de Empleados Profesionales de los Casinos del
Estado, y se dicte una nueva reglamentación en la materia.

   Resultando: que se fundamenta sustancialmente en que la citada resolución, es incompleta para atender los múltiples aspectos de forma y fondo que produce la administración del producido de la Caja de Empleados
Profesionales, a la vez que algunas de sus disposiciones carecen de
vigencia pues fueron estructuradas para una época y circunstancias muy
diferentes a la realidad actual de la Dirección General de Casinos, por
lo que se impone la revisión de la misma y la inclusión en un solo texto
de una reglamentación uniforme de esa cuestión.

   Considerando: I) Que el Fondo de la Caja de Empleados Profesionales,
es un patrimonio a repartir entre los empleados, según criterio que establezca el Poder Ejecutivo, sin que en ningún momento deba entenderse como contribución accesoria dada por el propio Estado;

   II) Que en mérito a los argumentos expuestos por la Intervención de la
Dirección General de Casinos, es conveniente proceder a dictar una nueva
reglamentación, sustitutiva de la vigente.

   Atento: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el inciso A) del artículo 3º de la ley 11.913, de 9 de enero de 1953.

   El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que el puntaje a adjudicar a los funcionarios del Sector Especializado de los Casinos del Estado, para la distribución del
producido de la Caja de Empleados Profesionales, a partir del año 1983,
será fijado por la Dirección General de Casinos después de expedirse el
Tribunal Calificador que instituye el artículo siguiente y estará
comprendido entre tres y ocho puntos, admitiéndose dentro de esos límites
las variaciones de medio punto.

ALVAREZ.- VALENTIN ARISMENDI.
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