Institúyase en cada uno de los Casinos del Estado un Tribunal Calificador de los Funcionarios del Escalafón Especializado, a los
efectos de adjudicar el puntaje anual para la propina, el cual estará integrado:
a) Por los tres miembros del Tribunal Calificador previsto por el
decreto 595/979, de 24 de octubre de 1979, (Reglamento de
Calificaciones y Ascensos para los Funcionarios de Casinos), siendo
preceptiva en este caso, la presencia del Gerente del Casino
respectivo;
b) Por dos funcionarios, electos mediante voto secreto por los
funcionarios del Escalafón Especializado, siendo uno de ellos un
Jefe General de Sala y el otro un Subjefe de Sala o quienes hagan
sus veces.