El producido de la Caja de Empleados Profesionales, sin perjuicio de
su propia naturaleza jurídica y de su titularidad, estará sujeto a los siguientes descuentos:
a) Aporte patronal y obrero que correspondan;
b) Por inasistencias del funcionario justificada o no, excepto las
correspondientes a:
I) Licencia anual ordinaria.
II) Licencia por matrimonio.
III) Licencia por duelo.
IV) Licencias a estudiantes para rendir pruebas o exámenes.
V) Licencia por maternidad.
VI) Licencia por donación de sangre.
VII) Licencia por nacimiento de hijos.
VIII) Descanso semanal.
IX) Licencia por enfermedad debidamente certificada.
c) Por sanciones o suspensiones que disponga la Administración.