Fecha de Publicación: 06/08/1980
Página: 325-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 08/10/1980.
Decreto 329/980

Se actualizan las tasas y precios por Servicios Aeroportuarios.              

Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Economía y Finanzas.

                                    Montevideo, 10 de junio de 1980.

   Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos
de que se fijen las nuevas tasas y precios por Servicios Aeroportuarios,
propuestos por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.

   Considerando: I) Que al referido organismo le compete la facultad de
propuesta para la determinación  de las tasas y precios relativos al uso
de los Aeródromos y Aeropuertos Públicos de acuerdo a lo prescripto por
los artículos 70 y 211 del Código Aeronáutico, ley 14.305, del 29 de  noviembre de 1974;

   II) Que los aumentos producidos en el costo de equipos y servicios que
esa Dirección General debe solventar con sus recaudaciones, hacen necesario incrementar el costo de los servicios que brinda.

   Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y por el
Asesor Letrado y la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Las Tasas y Precios por servicios  aeroportuarios se fijan en dólares americanos y deberán ser pagados por los usuarios del servicio o facilidad, en la moneda, a la cotización, en los plazos y forma, que se establecen en los artículos 4° y 5° del presente decreto.

Artículo 2

  Los Aeropuertos y Aeródromos del país quedan categorizados a los efectos
del pago por servicios aeroportuarios de la siguiente forma:

A. PRIMERA CATEGORIA

   Internacional de Carrasco y Santa Bernardina.

B. SEGUNDA CATEGORIA

   Departamentales de Salto, Artigas, Rivera y Base Aeronaval "C/C Carlos
   Curbelo".

C. TERCERA CATEGORIA
   
   Departamentales de Colonia, Paysandú, Melo, Maldonado (Punta del Este)
   y Angel S. Adami (Melilla).

D. CUARTA CATEGORIA
  
   Departamentales de Mercedes, San José y Florida, Treinta y Tres,  
   Tacuarembó, Río Negro, Carmelo, Bella Unión, Arapey, Vichadero y San            
   Gregorio.

Artículo 3

  Las Tasas y Precios de los distintos servicios serán aplicados conforme
a las Tablas que se detallan a continuación.

  El peso de la Aeronave a considerar para la aplicación de las diferentes
Tablas, es el Máximo Peso Bruto de Decolaje (MTOGW) de acuerdo al certificado de aeronavegabilidad.

Tabla 1  - Tasa de Protección al Vuelo, por Uso de Instalaciones y  
           Servicios de Navegación Aérea

Peso de la Aeronave                             U$S.
  en toneladas     
      _____                                    ____


Hasta 10 ................................       55.00
De más de 10 hasta 70 ...................      145.00
De más de 70 ............................      215.00

Tabla 2 - Tasa de Aterrizaje - Vuelos Internacionales

Peso de la Aeronave
  en toneladas                1a.Cat.  2a.Cat.  3a.Cat. 4a.Cat.
      ____                      U$S      U$S       U$S    U$S
                                 _        _         _      _
Hasta 10                       17.00    17.00     17.00  17.00 

De más de 10 hasta 30         110.00    90.00     28.00   -
"   "  "  30   "   70         165.00   121.00             - 
"   "  "  70   "  170         200.00     -         -      -
"   "  " 170                  237.00     -         -      -

  Las operaciones entre las 22.30 y 09.00 (Hora de Greenwich) tendrán un recargo del 20 0/0 (veinte por ciento).

Tabla 3 - Tasa de Aterrizaje - Vuelos Nacionales.

A) Aeronaves extranjeras se regirán por Tabla 2
B) Aeronaves Nacionales pagarán tasa de Aterrizaje solamente en los  
   Aeropuertos Internacional de Carrasco y Departamental de Maldonado  
  (Punta del Este). Para los demás aeropuertos pagarán la Tasa Global  
   Unificada de acuerdo a Tabla 9.

Peso de la Aeronave        Aerop. Internac.
 en toneladas                 Carrasco                P. del Este
   _______                      _____                   ______

                                 U$S                      U$S

Hasta 10                         11.00                    6.00
De más de 10 hasta 30            17.00                   11.00
"   "  "  30   "   70            33.00                     -
"   "  "  70   "  170            55.00                     -
"   "  " 170                       -                       -

  Las operaciones entre las 22.30 y 09.00 (Hora de Greenwich) tendrán un recargo de 20 0/0 (veinte por ciento).

Tabla 4 - Tasas de Estacionamiento

A) Aeronaves extranjeras

  La Tasa de Estacionamiento se aplicará para las Aeronaves comerciales y Aviación General transcurridas tres y una hora respectivamente de permanencia en el Aeropuerto, cobrándose por tal concepto:

1) En plataforma operativa: 5 0/0 (cinco por ciento) de la tasa de  
   aterrizaje diurna que corresponde a la aeronave, por hora o fracción;
2) Fuera de la Plataforma operativa (en aquellos aeropuertos que cuentan
   con esta facilidad): 2,5 0/0 (dos y medio por ciento) de la tasa de  
   aterrizaje diurna que corresponde a la aeronave, por hora o por  
   fracción.

B) Aeronaves nacionales

1) Las aeronaves de matrícula nacional pagarán estacionamiento solamente  
   en los Aeropuertos Internacional de Carrasco y Departamental de   
   Maldonado (Punta del Este), tomando como base del cálculo la Tasa de  
   Aterrizaje - Vuelos Nacionales- Tabla 3.

Tabla 5 - Tasa por Ocupación de Hangar

A) Por períodos menores de 30 días:

1) Aeronaves extranjeras

   Durante las primeras 24 horas 10 0/0 (diez por ciento) de la tasa de  
   aterrizaje diurna que corresponde a la aeronave por hora o fracción.

    Cada hora o fracción subsiguiente, el 8 0/0 (ocho por ciento) de la  
  tasa de aterrizaje diurna que corresponde a la aeronave.

2) Aeronaves nacionales

   En el Aeropuerto Internacional de Carrasco, durante las primeras 24
   (veinticuatro) horas el 10 0/0 (díez por ciento) de la Tasa de  
   Aterrizaje - Vuelos Nacionales- Tabla 3 - por hora o fracción. Cara  
   hora o fracción subsiguiente, el 8 0/0 (ocho por ciento) de la misma
   tasa de aterrizaje diurna.

   En los demás Aeropuertos del país se tomará como base para el cálculo
   de esa tasa, las Tasas de Aterrizaje - Vuelos Nacionales- Tabla 3 -    
   correspondiente al Aeropuerto Departamental de Maldonado (Punta del  
   Este).
   
B) Por períodos de 30 días o mayores.

1) Aeropuertos de 1a. Categoría:

   - Aeronaves de transporte aéreo no regular (Taxis) y aeronaves     
     especiales para trabajos agrícoloas, dólares americanos (U$S) 83.00;
   - Otras aeronaves, U$S 330.00 mensuales.

2) Otros aeropuertos:

   - Aeronaves de transporte aéreo no regular (Taxis) y aeronaves  
     especiales para trabajos agrícolas, dólares americanos 44,00  
     mensuales; 
   - Otras aeronaves, U$S 77,00 mensuales.

Tabla 6 - Tasa por ocupación de locales para Oficinas y Depósitos.

A) Locales para Oficinas - Tasa mensual.

1) Aeropuertos de 1a. Categoría:

   - Planta baja: U$S 3.00 (tres dólares) el metro cuadrado;
   - Primer piso: U$S 2.25 (dos dólares veinticinco) el metro cuadrado;
   - Subsuelo: U$S 150 (un dólar cincuenta) el metro cuadrado.

2) Otros aeropuertos: U$S 1.50 (un dólar cincuenta) el metro cuadrado.

B) Depósitos.

   Todos los aeropuertos. US$ 1.50 (un dólar cincuenta) el metro cuadrado
por mes.
   En todos los casos comprendidos en esta Tabla, la tasa mínima será de
U$S 60.00 (setenta dólares).

Tabla 7 - Precio por Servicio de Omnibus Interno de Aeropuerto

  Por cada viaje de ómnibus, U$S 5.50 (cinco dólares cincuenta).

Tabla 8 - Precio por Servicios de Embarque Internacional

A) Aeropuertos de 1a. Categoría:

1) Pasajeros con cualquier destino U$S 2.50 (dos dólares cinuenta).

B) Otros aeropuertos

1) Pasajeros con cualquier destino, U$$ 2.00 (dos dólares). En aquellos  
   aeropuertos en que no existan instalaciones aeroportuarias  
   administradas por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica,  
   no se cobrará el servicio de embarque.

Tabla 9A- tasas Globales Unificadas

A) Las aeronaves privadas, nacionales pagarán anualmente una tasa global  
   única por concepto de Tasas de Aterrizajes Nacionales y Estacionamiento  
   en todos los Aeropuertos Nacionales, excepto de Aeropuertos  
   Internacional de Carrasco de Maldonado (Punta del Este) de acuerdo al  
   año de fabricación de la aeronave. No incluye las operaciones fuera del  
   horario normal de cada ateropuerto.
   
   - Anterior a 1960, U$S 50.00;
   - De 1960 a 1970 inclusive, U$S 70,00;
   - De 1970 en adelante, U$S 85.00.

B) Las aeronaves nacionales de transporte aéreo no regular (taxis) pagarán
   anualmente una tasa global única de U$S 110.00 (ciento diez dólares),  
   por concepto de Tasa de Aterrizaje - Vuelos Nacionales y  
   Estacionamiento en todos los Aeropuertos del país, excepto  
   Internacional de Carrasco y Departamental de Maldonado (Punta del    
   Este). 

Tabla 9B - Habilitación de Servicios de Aeropuertos

   Fuera del horario normal de cada aeropuerto se cobrará por el servicio de habilitación, U$S 5.00 (cinco dólares) por cada hora o fracción.

Tabla 10 - Precio por servicio de Guardería de Equipajes

   U$S 0.30 (treinta centavos de dólar), por bulto cada 24 (veinticuatro)
Horas o fracción.

Tabla 11 - Tasa por Acceso a Terrazas de Observación.

  Aeropuertos de 1a. Categoría: U$S 0.20 (veinte centavos de dólar).

Tabla 12 - Tasa por derecho de parada para automóviles con taxímetro y  
           ómnibus afectados a servicios especiales de transporte de  
           pasajeros para vuelos internacionales en el Aeropuerto     
           Internacional de Carrasco.

U$s 135.00 (ciento treinta y cinco dólares) anuales.

Tabla 13 - Precio por  el Servicico de la  Red de comunicaciones  
           Aeronáuticas Fijas
   
A) Transmisión - Mensajes hasta 50 palabras.

   1) Montevideo - Río, U$S 2.75;
   2) Montevideo - Asunción U$S 1.65;
   3) Montevideo - Buenos Aires, U$S 1.65;
   4) Montevideo - Interior, U$S 1.10.

  Por cada 25 palabras o fracción subsiguiente, la tarifa se incrementará
en un 50 0/0 (cincuenta por ciento).

B) Recepción.

1) Desde Río de Janeiro, Buenos Aires, Asunción:

   - Para empresas que operan en vuelos regulares en el país, sin cargo;
   
   - Para particulares y otros usuarios, U$S 0.60 (setenta centavos de  
     dólar).
    
     Los mensajes de Administración a Administración (Planes de Vuelo)
     serán sin cargo.

Tabla 14 -Precio por servicio de Télex
   
     Sobre la tarifa oficial de ANTEL se cobrará un recargo por prestación
del servicio.

A) Transmisión:

   1) Empresas Aéreas Nacionales, U$S 0.60;
   2) Empresas Aéreas Extranjeras,U$S 1.10;
   3) Otros usuarios, U$S 1.65.

b) Tabla 15- Precios por servicios telefónicos internos de aeropuerto.

A) Instalación del Servicio, U$S 55.00;
B) Abono mensual por interno, U$S 29.00;
C) Derivados, U$ 4.50.

Tabla 16 - Precio por inspecciones a aeródromos privados para habilitación

- En un radio de hasta 200 Kms. de Montevideo, U$S 44.00;
- Entre 200 y 400 Kms. de Montevideo, U$S 66.00;
- Más de 400 kms. de Montevideo, U$S 88.00.

Artículo 4

  Moneda y Cotización a que deberán ajustarse los pagos.

A) Tablas 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 -7.

   1) En dólares americanos.

B) Tablas 8 - 10 - 11.

    El equinvalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el Banco de la República para el dólar financiero vendendor, el último día del mes anterior al embarque, servicio o uso de facilidad, redondeada a la
unidad inferior o superior de nuevo peso, según la fracción resultante del inferior o superior a  N$ 0.50 (cincuenta centésimos).

C) Tablas 9A - 9B- 12 -16.
 
   El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el  
   Banco de la República para el dólar financiero vendedor, el último día
   del mes anterior a aquél en que se origina la deuda.
   
D) Tablas 13 - 14 - 15.

   El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el  
   Banco de la República para el dólar financiero vendedor el último día  
   del mes anterior a aquél en que se efectuó el pago.

Artículo 5

  Forma de pago y plazos:

Tabla 1

A) Empesas de Servicios Aéreos nacionales y extranjeros con representación
   en el país.
    
  Se les facturará mensualmente los importes aduaneros que deberán depositar en la cuenta del Banco de la República que la Dirección General
de Infraestructura Aeronáutica indique, dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se originó la deuda. Dentro de ese mismo plazo deberán recabar el recibo correspondiente en la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, contra  entrega del boleto de depósito;

B) Otros Usuarios.
   
   Se les facturará y enviará a su dirección postal los importes adeudados, que deberán hacer llegar a la Contaduría de la Dieccción General de Infraestructura Aeronáutica dentro de los 45 días calendario
Subsiguientes a la fecha de la factura.

Tablas 2 y 7

A) Empresas de Servicios Aéreos nacionales y extranjeros con  
   representación en el país: Idem a Tabla 1, A;

B) Otros Usuarios

   Deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al funcionario de la  
   Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, encargado de la  
   recaudación.

Tabla 3

A) Empresas nacionales y extranjeras con representación en el  país.- Idem
   a Tabla 1, A;

B) Otros usuarios.

   Deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al funcionario de la  
   Dirección General de Infraestuctura Aeronáutica, encargado de la  
   recaudación.

Tabla 3

A) Empresas nacionales y extranjeras con representación en el país.- Idem
   a tabla 1, A;
B) Otros usuarios . Idem a Tabla 2, B.

Tabla 4

A) Empresas nacionales y extranjeros con representación en el país.- Idem
   a Tabla 1, A.
B) Otros usuarios. - Idem a Tabla 2, B - o previo al retiro de Aeronave  
   del predio del Aeropuerto.


Tabla  5

A) Empresas de servicio aéreos nacionales y extranjeros con representación
   en el país.- Idem a tabla 1, A;
B) Otros ususarios .- Idem a Tabla 2, B. Cuando se trata de períodos  
   menores de 30 días y dentro de los 10 días subsiguientes al mes  
   vencido; en la Contaduría de la Dirección general de Infraestructura
   Aeronáutica cuando se trata de períodos mayores de 30 días. 

Tablas 6 y 15

A) Empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeras con  
   representación en el país.-Idem a Tabla 1, A;
B) Otros usuarios; en la Contaduría de la Dirección General de     
   Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 (diez) días subsiguientes  
   al mes vencido, o en la cuenta del Banco de la República que aquélla  
   indique presentando en el mismo plazo al boleto de depósito que será
   cancelado por recibo correspondiente.

Tabla 8

A) Empresas de Servicios de Transporte Aéreo público en la forma  
   establecida en el artículo 3° del decreto 646/978, 21 de noviembre de   
   1978;
B) Otros usuarios: Deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al  
   funcionario de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica,  
   encargado de recaudación.

Tabla 9A
 
   En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
previo a la obtención o renovación del certificado de aeronavegabilidad de la aeronave.

Tabla 9B 

  Deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al funcionario de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, encargado de la recaudación.

Tabla 10
  
  Previo al retiro del equipaje

Tabla 11 
  
  Previo al uso

Tabla 12

  En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
pudiendo hacerse en dos cuotas iguales con vecimiento el 30 de abril y de
30 de setiembre de cada año.

Tabla 13 y 14

A) Empresas de Servicios Aéreos nacionales o extranjeras con  
   representación en el país.- Idem a Tabla 1, A; 

B) Otros usuarios: En el momento de utilizar el servicio al funcionario  
   encargado de la recaudación.

Tabla 16

  En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
previo a la realización de la inspección.

Artículo 6

  Exenciones.- Se establecen la exenciones siguientes:

A) Protección al Vuelo - Tabla 1:

   1) Aeronaves que realicen un aterrizaje nacional entre dos cruces de  
      frontera;
   2) Aeronaves públicas y estatales;
   3) Aeronaves exoneradas en virtud de leyes especiales;
   4) Aeronaves exoneradas en virtud de reciprocidad con otros Estados,  
      aprobada por la autoridad aeronáutica;
   5) Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la OEA, ONU, OACI y CRUZ  
      ROJA;
   6) Aeronaves privadas de nacional uruguaya;
   7) Aeronaves en operaciones de búsqueda y salvamento, de verificación,
      prueba o ayuda a la aeronavegación y el vuelo de prueba o  
      instrucción;
   8) Aeronaves que vuelen exclusivamente de acuerdo con reglas de vuelo  
      visual (VFR);

B) Tasas de aterrizaje - Tabla 2 y Tabla 3:

   1) Aeronaves públicas;
   2) Aeronaves cuyo explotador usuario fuere el Estado o sus órganos;
   3) Aeronaves explotadas o fletadas por la OEA, ONU, OACI, y CRUZ ROJA;
   4) Aeronaves privadas en base a la reciprocidad aprobada por la  
      autoridad aeronáutica; 
   5) Aeronaves públicas de países miembros de OACI;
   6) Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio uruguayo por  
      autoridades uruguayas;
   7) Aeronaves que efectúen aterrizajes de emergencia;
   8) Las aeronaves que habiendo partido de un aeropuerto nacional  
      interrumpan su vuelo hacia su destino y regresen al mismo;
   9) Las aeronaves que efectúen vuelos de prueba o de instrucción;
  10) En el Aeropuerto Departamental de Maldonado(Punta del Este): las
      aeronaves destinadas a Servicios Aéreos privados que tengan base en  
      los mismos.

  C) Tasa de Estacionamiento - Tabla 4:

     Idem a B) anterior, excepto:

     7) Por 12(doce) horas;
     8) Por 2 (dos) horas;
     9) Fuera de la plataforma operativa todas las aeronaves que tengan  
        base en los mismos.

D)  Tasas por ocupación de locales par Oficinas y depósitos.- Tabla 6:

    1) Oficinas de organismos estatales no comerciales ni industriales.

E)  Precio por servicio de embarque - Tabla 8:

    1) De acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del Decreto 646/978,
       de 21 de noviembre de 1978;
    2) Niños hasta 2 años de edad;
    3) Pasajeros en tránsito que no salgan del recinto aduanero;
    4) Miembros de la tripulación.

F) Tasas globales unificadas - Tabla 9A : 

   1) Aeronaves del Estado y de propiedad de Aeroclubes.

G) Tasa por acceso a terrazas de observación - Tabla 11.

   1) Funcionarios del Estado en misión del servicio;
   2) Menores de 12 años;
   3) Representantes de la prensa.

Artículo 7

  Facúltase a la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica a realizar los controles necesarios para asegurar la recaudación de las tasas y precios establecidos en el presente decreto.

Artículo 8

  La mora se configura por la no satisfacción de la deuda en el momento y lugar que corresponda operandose por el sólo vencimiento del término establecido y determinará una multa de 10 o/o (diez por ciento) del importe no abonado en término, más un recargo mensual del 5 0/0 hasta el momento del pago. En los casos en que realice el depósito directamente en la Cuenta del Banco de la República, se considerará satisfecha la deuda en el momento de la presentación del boleto de depósito en la Contaduría General de Infraestructura Aeronáutica.

Artículo 9

  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a 
sus efectos.

MENDEZ.- WALTER RAVENNA.- VALENTIN ARISMENDI.
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