La mora se configura por la no satisfacción de la deuda en el momento y lugar que corresponda operandose por el sólo vencimiento del término establecido y determinará una multa de 10 o/o (diez por ciento) del importe no abonado en término, más un recargo mensual del 5 0/0 hasta el momento del pago. En los casos en que realice el depósito directamente en la Cuenta del Banco de la República, se considerará satisfecha la deuda en el momento de la presentación del boleto de depósito en la Contaduría General de Infraestructura Aeronáutica.