Forma de pago y plazos:
Tabla 1
A) Empesas de Servicios Aéreos nacionales y extranjeros con representación
en el país.
Se les facturará mensualmente los importes aduaneros que deberán depositar en la cuenta del Banco de la República que la Dirección General
de Infraestructura Aeronáutica indique, dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se originó la deuda. Dentro de ese mismo plazo deberán recabar el recibo correspondiente en la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, contra entrega del boleto de depósito;
B) Otros Usuarios.
Se les facturará y enviará a su dirección postal los importes adeudados, que deberán hacer llegar a la Contaduría de la Dieccción General de Infraestructura Aeronáutica dentro de los 45 días calendario
Subsiguientes a la fecha de la factura.
Tablas 2 y 7
A) Empresas de Servicios Aéreos nacionales y extranjeros con
representación en el país: Idem a Tabla 1, A;
B) Otros Usuarios
Deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al funcionario de la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, encargado de la
recaudación.
Tabla 3
A) Empresas nacionales y extranjeras con representación en el país.- Idem
a Tabla 1, A;
B) Otros usuarios.
Deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al funcionario de la
Dirección General de Infraestuctura Aeronáutica, encargado de la
recaudación.
Tabla 3
A) Empresas nacionales y extranjeras con representación en el país.- Idem
a tabla 1, A;
B) Otros usuarios . Idem a Tabla 2, B.
Tabla 4
A) Empresas nacionales y extranjeros con representación en el país.- Idem
a Tabla 1, A.
B) Otros usuarios. - Idem a Tabla 2, B - o previo al retiro de Aeronave
del predio del Aeropuerto.
Tabla 5
A) Empresas de servicio aéreos nacionales y extranjeros con representación
en el país.- Idem a tabla 1, A;
B) Otros ususarios .- Idem a Tabla 2, B. Cuando se trata de períodos
menores de 30 días y dentro de los 10 días subsiguientes al mes
vencido; en la Contaduría de la Dirección general de Infraestructura
Aeronáutica cuando se trata de períodos mayores de 30 días.
Tablas 6 y 15
A) Empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeras con
representación en el país.-Idem a Tabla 1, A;
B) Otros usuarios; en la Contaduría de la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 (diez) días subsiguientes
al mes vencido, o en la cuenta del Banco de la República que aquélla
indique presentando en el mismo plazo al boleto de depósito que será
cancelado por recibo correspondiente.
Tabla 8
A) Empresas de Servicios de Transporte Aéreo público en la forma
establecida en el artículo 3° del decreto 646/978, 21 de noviembre de
1978;
B) Otros usuarios: Deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al
funcionario de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica,
encargado de recaudación.
Tabla 9A
En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
previo a la obtención o renovación del certificado de aeronavegabilidad de la aeronave.
Tabla 9B
Deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al funcionario de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, encargado de la recaudación.
Tabla 10
Previo al retiro del equipaje
Tabla 11
Previo al uso
Tabla 12
En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
pudiendo hacerse en dos cuotas iguales con vecimiento el 30 de abril y de
30 de setiembre de cada año.
Tabla 13 y 14
A) Empresas de Servicios Aéreos nacionales o extranjeras con
representación en el país.- Idem a Tabla 1, A;
B) Otros usuarios: En el momento de utilizar el servicio al funcionario
encargado de la recaudación.
Tabla 16
En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
previo a la realización de la inspección.