Fecha de Publicación: 06/08/1980
Página: 325-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 08/10/1980.

Artículo 5

  Forma de pago y plazos:

Tabla 1

A) Empesas de Servicios Aéreos nacionales y extranjeros con representación
   en el país.
    
  Se les facturará mensualmente los importes aduaneros que deberán depositar en la cuenta del Banco de la República que la Dirección General
de Infraestructura Aeronáutica indique, dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se originó la deuda. Dentro de ese mismo plazo deberán recabar el recibo correspondiente en la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, contra  entrega del boleto de depósito;

B) Otros Usuarios.
   
   Se les facturará y enviará a su dirección postal los importes adeudados, que deberán hacer llegar a la Contaduría de la Dieccción General de Infraestructura Aeronáutica dentro de los 45 días calendario
Subsiguientes a la fecha de la factura.

Tablas 2 y 7

A) Empresas de Servicios Aéreos nacionales y extranjeros con  
   representación en el país: Idem a Tabla 1, A;

B) Otros Usuarios

   Deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al funcionario de la  
   Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, encargado de la  
   recaudación.

Tabla 3

A) Empresas nacionales y extranjeras con representación en el  país.- Idem
   a Tabla 1, A;

B) Otros usuarios.

   Deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al funcionario de la  
   Dirección General de Infraestuctura Aeronáutica, encargado de la  
   recaudación.

Tabla 3

A) Empresas nacionales y extranjeras con representación en el país.- Idem
   a tabla 1, A;
B) Otros usuarios . Idem a Tabla 2, B.

Tabla 4

A) Empresas nacionales y extranjeros con representación en el país.- Idem
   a Tabla 1, A.
B) Otros usuarios. - Idem a Tabla 2, B - o previo al retiro de Aeronave  
   del predio del Aeropuerto.


Tabla  5

A) Empresas de servicio aéreos nacionales y extranjeros con representación
   en el país.- Idem a tabla 1, A;
B) Otros ususarios .- Idem a Tabla 2, B. Cuando se trata de períodos  
   menores de 30 días y dentro de los 10 días subsiguientes al mes  
   vencido; en la Contaduría de la Dirección general de Infraestructura
   Aeronáutica cuando se trata de períodos mayores de 30 días. 

Tablas 6 y 15

A) Empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeras con  
   representación en el país.-Idem a Tabla 1, A;
B) Otros usuarios; en la Contaduría de la Dirección General de     
   Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 (diez) días subsiguientes  
   al mes vencido, o en la cuenta del Banco de la República que aquélla  
   indique presentando en el mismo plazo al boleto de depósito que será
   cancelado por recibo correspondiente.

Tabla 8

A) Empresas de Servicios de Transporte Aéreo público en la forma  
   establecida en el artículo 3° del decreto 646/978, 21 de noviembre de   
   1978;
B) Otros usuarios: Deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al  
   funcionario de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica,  
   encargado de recaudación.

Tabla 9A
 
   En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
previo a la obtención o renovación del certificado de aeronavegabilidad de la aeronave.

Tabla 9B 

  Deberán hacer efectivo el pago previo al decolaje, al funcionario de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, encargado de la recaudación.

Tabla 10
  
  Previo al retiro del equipaje

Tabla 11 
  
  Previo al uso

Tabla 12

  En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
pudiendo hacerse en dos cuotas iguales con vecimiento el 30 de abril y de
30 de setiembre de cada año.

Tabla 13 y 14

A) Empresas de Servicios Aéreos nacionales o extranjeras con  
   representación en el país.- Idem a Tabla 1, A; 

B) Otros usuarios: En el momento de utilizar el servicio al funcionario  
   encargado de la recaudación.

Tabla 16

  En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
previo a la realización de la inspección.
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