Decreto 329/980
Se actualizan las tasas y precios por Servicios Aeroportuarios.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 10 de junio de 1980.
Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos
de que se fijen las nuevas tasas y precios por Servicios Aeroportuarios,
propuestos por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.
Considerando: I) Que al referido organismo le compete la facultad de
propuesta para la determinación de las tasas y precios relativos al uso
de los Aeródromos y Aeropuertos Públicos de acuerdo a lo prescripto por
los artículos 70 y 211 del Código Aeronáutico, ley 14.305, del 29 de noviembre de 1974;
II) Que los aumentos producidos en el costo de equipos y servicios que
esa Dirección General debe solventar con sus recaudaciones, hacen necesario incrementar el costo de los servicios que brinda.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y por el
Asesor Letrado y la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las Tasas y Precios por servicios aeroportuarios se fijan en dólares americanos y deberán ser pagados por los usuarios del servicio o facilidad, en la moneda, a la cotización, en los plazos y forma, que se establecen en los artículos 4° y 5° del presente decreto.