Fecha de Publicación: 06/08/1980
Página: 325-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 08/10/1980.

Artículo 4

  Moneda y Cotización a que deberán ajustarse los pagos.

A) Tablas 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 -7.

   1) En dólares americanos.

B) Tablas 8 - 10 - 11.

    El equinvalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el Banco de la República para el dólar financiero vendendor, el último día del mes anterior al embarque, servicio o uso de facilidad, redondeada a la
unidad inferior o superior de nuevo peso, según la fracción resultante del inferior o superior a  N$ 0.50 (cincuenta centésimos).

C) Tablas 9A - 9B- 12 -16.
 
   El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el  
   Banco de la República para el dólar financiero vendedor, el último día
   del mes anterior a aquél en que se origina la deuda.
   
D) Tablas 13 - 14 - 15.

   El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el  
   Banco de la República para el dólar financiero vendedor el último día  
   del mes anterior a aquél en que se efectuó el pago.
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