Moneda y Cotización a que deberán ajustarse los pagos.
A) Tablas 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 -7.
1) En dólares americanos.
B) Tablas 8 - 10 - 11.
El equinvalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el Banco de la República para el dólar financiero vendendor, el último día del mes anterior al embarque, servicio o uso de facilidad, redondeada a la
unidad inferior o superior de nuevo peso, según la fracción resultante del inferior o superior a N$ 0.50 (cincuenta centésimos).
C) Tablas 9A - 9B- 12 -16.
El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el
Banco de la República para el dólar financiero vendedor, el último día
del mes anterior a aquél en que se origina la deuda.
D) Tablas 13 - 14 - 15.
El equivalente en nuevos pesos uruguayos a la cotización fijada por el
Banco de la República para el dólar financiero vendedor el último día
del mes anterior a aquél en que se efectuó el pago.