Fecha de Publicación: 06/08/1980
Página: 325-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 08/10/1980.

Artículo 3

  Las Tasas y Precios de los distintos servicios serán aplicados conforme
a las Tablas que se detallan a continuación.

  El peso de la Aeronave a considerar para la aplicación de las diferentes
Tablas, es el Máximo Peso Bruto de Decolaje (MTOGW) de acuerdo al certificado de aeronavegabilidad.

Tabla 1  - Tasa de Protección al Vuelo, por Uso de Instalaciones y  
           Servicios de Navegación Aérea

Peso de la Aeronave                             U$S.
  en toneladas     
      _____                                    ____


Hasta 10 ................................       55.00
De más de 10 hasta 70 ...................      145.00
De más de 70 ............................      215.00

Tabla 2 - Tasa de Aterrizaje - Vuelos Internacionales

Peso de la Aeronave
  en toneladas                1a.Cat.  2a.Cat.  3a.Cat. 4a.Cat.
      ____                      U$S      U$S       U$S    U$S
                                 _        _         _      _
Hasta 10                       17.00    17.00     17.00  17.00 

De más de 10 hasta 30         110.00    90.00     28.00   -
"   "  "  30   "   70         165.00   121.00             - 
"   "  "  70   "  170         200.00     -         -      -
"   "  " 170                  237.00     -         -      -

  Las operaciones entre las 22.30 y 09.00 (Hora de Greenwich) tendrán un recargo del 20 0/0 (veinte por ciento).

Tabla 3 - Tasa de Aterrizaje - Vuelos Nacionales.

A) Aeronaves extranjeras se regirán por Tabla 2
B) Aeronaves Nacionales pagarán tasa de Aterrizaje solamente en los  
   Aeropuertos Internacional de Carrasco y Departamental de Maldonado  
  (Punta del Este). Para los demás aeropuertos pagarán la Tasa Global  
   Unificada de acuerdo a Tabla 9.

Peso de la Aeronave        Aerop. Internac.
 en toneladas                 Carrasco                P. del Este
   _______                      _____                   ______

                                 U$S                      U$S

Hasta 10                         11.00                    6.00
De más de 10 hasta 30            17.00                   11.00
"   "  "  30   "   70            33.00                     -
"   "  "  70   "  170            55.00                     -
"   "  " 170                       -                       -

  Las operaciones entre las 22.30 y 09.00 (Hora de Greenwich) tendrán un recargo de 20 0/0 (veinte por ciento).

Tabla 4 - Tasas de Estacionamiento

A) Aeronaves extranjeras

  La Tasa de Estacionamiento se aplicará para las Aeronaves comerciales y Aviación General transcurridas tres y una hora respectivamente de permanencia en el Aeropuerto, cobrándose por tal concepto:

1) En plataforma operativa: 5 0/0 (cinco por ciento) de la tasa de  
   aterrizaje diurna que corresponde a la aeronave, por hora o fracción;
2) Fuera de la Plataforma operativa (en aquellos aeropuertos que cuentan
   con esta facilidad): 2,5 0/0 (dos y medio por ciento) de la tasa de  
   aterrizaje diurna que corresponde a la aeronave, por hora o por  
   fracción.

B) Aeronaves nacionales

1) Las aeronaves de matrícula nacional pagarán estacionamiento solamente  
   en los Aeropuertos Internacional de Carrasco y Departamental de   
   Maldonado (Punta del Este), tomando como base del cálculo la Tasa de  
   Aterrizaje - Vuelos Nacionales- Tabla 3.

Tabla 5 - Tasa por Ocupación de Hangar

A) Por períodos menores de 30 días:

1) Aeronaves extranjeras

   Durante las primeras 24 horas 10 0/0 (diez por ciento) de la tasa de  
   aterrizaje diurna que corresponde a la aeronave por hora o fracción.

    Cada hora o fracción subsiguiente, el 8 0/0 (ocho por ciento) de la  
  tasa de aterrizaje diurna que corresponde a la aeronave.

2) Aeronaves nacionales

   En el Aeropuerto Internacional de Carrasco, durante las primeras 24
   (veinticuatro) horas el 10 0/0 (díez por ciento) de la Tasa de  
   Aterrizaje - Vuelos Nacionales- Tabla 3 - por hora o fracción. Cara  
   hora o fracción subsiguiente, el 8 0/0 (ocho por ciento) de la misma
   tasa de aterrizaje diurna.

   En los demás Aeropuertos del país se tomará como base para el cálculo
   de esa tasa, las Tasas de Aterrizaje - Vuelos Nacionales- Tabla 3 -    
   correspondiente al Aeropuerto Departamental de Maldonado (Punta del  
   Este).
   
B) Por períodos de 30 días o mayores.

1) Aeropuertos de 1a. Categoría:

   - Aeronaves de transporte aéreo no regular (Taxis) y aeronaves     
     especiales para trabajos agrícoloas, dólares americanos (U$S) 83.00;
   - Otras aeronaves, U$S 330.00 mensuales.

2) Otros aeropuertos:

   - Aeronaves de transporte aéreo no regular (Taxis) y aeronaves  
     especiales para trabajos agrícolas, dólares americanos 44,00  
     mensuales; 
   - Otras aeronaves, U$S 77,00 mensuales.

Tabla 6 - Tasa por ocupación de locales para Oficinas y Depósitos.

A) Locales para Oficinas - Tasa mensual.

1) Aeropuertos de 1a. Categoría:

   - Planta baja: U$S 3.00 (tres dólares) el metro cuadrado;
   - Primer piso: U$S 2.25 (dos dólares veinticinco) el metro cuadrado;
   - Subsuelo: U$S 150 (un dólar cincuenta) el metro cuadrado.

2) Otros aeropuertos: U$S 1.50 (un dólar cincuenta) el metro cuadrado.

B) Depósitos.

   Todos los aeropuertos. US$ 1.50 (un dólar cincuenta) el metro cuadrado
por mes.
   En todos los casos comprendidos en esta Tabla, la tasa mínima será de
U$S 60.00 (setenta dólares).

Tabla 7 - Precio por Servicio de Omnibus Interno de Aeropuerto

  Por cada viaje de ómnibus, U$S 5.50 (cinco dólares cincuenta).

Tabla 8 - Precio por Servicios de Embarque Internacional

A) Aeropuertos de 1a. Categoría:

1) Pasajeros con cualquier destino U$S 2.50 (dos dólares cinuenta).

B) Otros aeropuertos

1) Pasajeros con cualquier destino, U$$ 2.00 (dos dólares). En aquellos  
   aeropuertos en que no existan instalaciones aeroportuarias  
   administradas por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica,  
   no se cobrará el servicio de embarque.

Tabla 9A- tasas Globales Unificadas

A) Las aeronaves privadas, nacionales pagarán anualmente una tasa global  
   única por concepto de Tasas de Aterrizajes Nacionales y Estacionamiento  
   en todos los Aeropuertos Nacionales, excepto de Aeropuertos  
   Internacional de Carrasco de Maldonado (Punta del Este) de acuerdo al  
   año de fabricación de la aeronave. No incluye las operaciones fuera del  
   horario normal de cada ateropuerto.
   
   - Anterior a 1960, U$S 50.00;
   - De 1960 a 1970 inclusive, U$S 70,00;
   - De 1970 en adelante, U$S 85.00.

B) Las aeronaves nacionales de transporte aéreo no regular (taxis) pagarán
   anualmente una tasa global única de U$S 110.00 (ciento diez dólares),  
   por concepto de Tasa de Aterrizaje - Vuelos Nacionales y  
   Estacionamiento en todos los Aeropuertos del país, excepto  
   Internacional de Carrasco y Departamental de Maldonado (Punta del    
   Este). 

Tabla 9B - Habilitación de Servicios de Aeropuertos

   Fuera del horario normal de cada aeropuerto se cobrará por el servicio de habilitación, U$S 5.00 (cinco dólares) por cada hora o fracción.

Tabla 10 - Precio por servicio de Guardería de Equipajes

   U$S 0.30 (treinta centavos de dólar), por bulto cada 24 (veinticuatro)
Horas o fracción.

Tabla 11 - Tasa por Acceso a Terrazas de Observación.

  Aeropuertos de 1a. Categoría: U$S 0.20 (veinte centavos de dólar).

Tabla 12 - Tasa por derecho de parada para automóviles con taxímetro y  
           ómnibus afectados a servicios especiales de transporte de  
           pasajeros para vuelos internacionales en el Aeropuerto     
           Internacional de Carrasco.

U$s 135.00 (ciento treinta y cinco dólares) anuales.

Tabla 13 - Precio por  el Servicico de la  Red de comunicaciones  
           Aeronáuticas Fijas
   
A) Transmisión - Mensajes hasta 50 palabras.

   1) Montevideo - Río, U$S 2.75;
   2) Montevideo - Asunción U$S 1.65;
   3) Montevideo - Buenos Aires, U$S 1.65;
   4) Montevideo - Interior, U$S 1.10.

  Por cada 25 palabras o fracción subsiguiente, la tarifa se incrementará
en un 50 0/0 (cincuenta por ciento).

B) Recepción.

1) Desde Río de Janeiro, Buenos Aires, Asunción:

   - Para empresas que operan en vuelos regulares en el país, sin cargo;
   
   - Para particulares y otros usuarios, U$S 0.60 (setenta centavos de  
     dólar).
    
     Los mensajes de Administración a Administración (Planes de Vuelo)
     serán sin cargo.

Tabla 14 -Precio por servicio de Télex
   
     Sobre la tarifa oficial de ANTEL se cobrará un recargo por prestación
del servicio.

A) Transmisión:

   1) Empresas Aéreas Nacionales, U$S 0.60;
   2) Empresas Aéreas Extranjeras,U$S 1.10;
   3) Otros usuarios, U$S 1.65.

b) Tabla 15- Precios por servicios telefónicos internos de aeropuerto.

A) Instalación del Servicio, U$S 55.00;
B) Abono mensual por interno, U$S 29.00;
C) Derivados, U$ 4.50.

Tabla 16 - Precio por inspecciones a aeródromos privados para habilitación

- En un radio de hasta 200 Kms. de Montevideo, U$S 44.00;
- Entre 200 y 400 Kms. de Montevideo, U$S 66.00;
- Más de 400 kms. de Montevideo, U$S 88.00.
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