Fecha de Publicación: 20/10/2023
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                               Decreto 304/023

Apruébase el Pasaporte Equino Único propuesto por la Comisión de Asuntos Ecuestres, de uso obligatorio en todo el territorio nacional.
(4.723*R)

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE TURISMO

                                         Montevideo, 10 de Octubre de 2023

   VISTO: la necesidad de reglamentar el artículo 174 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

   RESULTANDO: I) que el pre mencionado artículo dispone que los animales de la especie equina de raza, inscriptos en los registros genealógicos reconocidos oficialmente en el país y aquellos que participen en actividades deportivas y de salud, quedarán exonerados de la marcación a fuego prevista en el Capítulo III de la Sección II del Código Rural y de lo dispuesto por el artículo 279 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, siempre que se encuentren identificados individualmente con dispositivo electrónico (microchip) oficial, registrado en el Sistema Nacional de Información Ganadera del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" y posean Pasaporte Equino Único aprobado por el Poder Ejecutivo que acredita la identidad, propiedad y certificación sanitaria, asociado a la identificación individual oficial;

   II) que las características individuales de la especie equina y los continuos desplazamientos dentro y fuera del país por razones de competencias deportivas (carreras, raid, enduro, juego de polo, salto, adiestramiento, pruebas de resistencia, entre otros) o de salud (centros de equinoterapia) hacen factible la posibilidad de contraer o difundir enfermedades entre zonas muy distantes unas de otras;

   III) que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, sus modificativas y reglamentaciones y el artículo 215 de la Ley N° 18.362, de 6 octubre de 2008, compete a la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), la planificación y ejecución de programas sanitarios de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades de los animales;

   IV) que el Decreto N° 177/010, de 7 de junio de 2010, regula el control sanitario de los equinos deportivos y de salud, mediante la identificación individual de los animales mediante un microchip electrónico y el Pasaporte Equino como documento oficial de identificación individual y certificación sanitaria para la comercialización, circulación y participación en eventos deportivos y de salud, de acuerdo a las recomendaciones establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y la Federación Ecuestre Internacional (FEI);

   V) que la Comisión de Asuntos Ecuestres en coordinación con el MGAP, ha elaborado una propuesta de modelo de Pasaporte Equino Único, de uso obligatorio en el territorio nacional, a fin de uniformizar criterios en materia de sanidad animal, en el ámbito interno e internacional;

   CONSIDERANDO: I) que es necesario instrumentar acciones conjuntas y coordinadas en el ámbito público y privado, en virtud de la importancia de las actividades ecuestres con fines culturales, deportivos, turísticos y terapéuticos en el país, con el propósito de preservar y estimular la condición sanitaria de los equinos que participan en dichas actividades, como así también exigir que se cumpla con todas las pautas referidas al bienestar animal;

   II) que es conveniente aprobar el Pasaporte Equino Único propuesto por la Comisión de Asuntos Ecuestres, de acuerdo a las recomendaciones de la OMSA y FEI;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, modificativas, concordantes y reglamentarias; artículo 144 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012; artículos 261, 279 y 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de Ley N° 19.535, de 25 de septiembre de 2017; Ley N° 17.950, de 8 de enero de 2006, modificativas, concordantes y reglamentarias; Ley N° 17.997, de 6 de agosto de 2006, modificativas, concordantes y reglamentarias; artículo 215 de la Ley N° 18.362, de 6 octubre de 2008; Capítulo V de la Sección VI de la Ley N° 19.889, de 8 de julio de 2020 y Decreto N° 290/013, de 9 de septiembre de 2013;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Todos los equinos que participen en actividades deportivas y de salud, tales como carreras (hipódromos), enduro, polo, equitación, raid, centros de equinoterapia, y otras actividades ecuestres, organizadas por entidades públicas y privadas autorizadas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, deberán estar identificados individualmente, mediante un dispositivo electrónico oficial (microchip) e inscriptos en la Plataforma Web Oficial.
   A tales efectos, la Dirección General de Servicios Ganaderos, aprobará los dispositivos electrónicos (microchip), adjudicará los números de identificación y establecerá los requisitos y condiciones sanitarias, para la participación de equinos en los eventos especificados en el presente artículo.

Artículo 2

   Apruébase el Pasaporte Equino Único, de uso obligatorio, cuyo modelo se anexa y forma parte integrante del presente Decreto, como único documento oficial que acredita la identidad, propiedad y certificación sanitaria, para la comercialización, circulación y participación de equinos en actividades deportivas y de salud enumeradas en el artículo 1° del presente Decreto, en el territorio nacional.
   La emisión de dicho documento, estará a cargo de la Dirección General de Servicios Ganaderos.
   La distribución de dicho documento, será de cargo de las entidades públicas y privadas autorizadas a tales efectos por la Dirección General de Servicios Ganaderos.
   Las vacunaciones y extracción de muestras en los animales, con destino a la realización de pruebas diagnósticas y de laboratorio, que constan en el Pasaporte Equino Único, deberán ser realizadas por un veterinario de libre ejercicio acreditado.
   El implante del microchip y el número de identificación de equinos, serán registrados en el Pasaporte Equino Único en todos los casos, por un veterinario de libre ejercicio acreditado.

Artículo 3

   Facúltase a las instituciones públicas y privadas autorizadas por la Dirección General de Servicios Ganaderos a distribuir el Pasaporte Equino Único, y a solicitud del propietario del animal, de suministrarle un listado de veterinarios de libre ejercicio acreditados para la identificación individual oficial (microchip) y el registro en la Plataforma Web Oficial de aquellos equinos que participen en actividades deportivas y de salud.
   Los casos previstos en el inciso precedente, se regirán por lo establecido en el presente Decreto y reglamentaciones que se dicten a su amparo, sin perjuicio del cumplimiento estricto, de la normativa vigente que regula los registros genealógicos de la identidad, propiedad y transferencia de los animales referidos en el presente artículo.

Artículo 4

   El Pasaporte Equino Único no tendrá validez, hasta que se encuentre registrado por las instituciones públicas y privadas autorizadas en la plataforma Web Oficial, contando con un plazo para dicho registro de 90 (noventa) días contados desde su distribución y entrega a cada usuario. Transcurrido dicho plazo sin la inscripción pertinente, el Pasaporte Equino Único no podrá ser utilizado y deberá ser destruido de acuerdo al procedimiento que estipulará la Dirección General de Servicios Ganaderos a estos efectos.
   Las instituciones públicas y privadas autorizadas al recibir de los usuarios el Pasaporte Equino Único no validarán aquellos documentos que contengan errores o enmiendas, debiendo dejar los mismos invalidados para su posterior destrucción.
   Dichas instituciones deberán entregar a la Dirección General de Servicios Ganaderos todos los Pasaportes Equinos Únicos que fueron invalidados, de acuerdo al procedimiento que estipulará la precitada Dirección a estos efectos.

Artículo 5

   Los equinos identificados individualmente con microchip oficial, registrado en la Plataforma Web Oficial, con Pasaporte Equino Único creado por el presente Decreto, no podrán egresar de este sistema durante toda su vida. Sus propietarios o tenedores deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Decreto y normas y procedimientos que se dicten a su amparo.

Artículo 6

   Las instituciones interesadas en otorgar el Pasaporte Equino Único, deberán solicitar la autorización y registro correspondiente en la Dirección General de Servicios Ganaderos, incluyendo los siguientes recaudos:
a) Nombre o Razón social, documento de identidad y número de inscripción
   en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva
   (RUT). En caso de personas jurídicas, deberán presentar certificado
   notarial original actualizado, que acredite la constitución,
   integración, representación, plazo y vigencia de la sociedad.
b) Domicilio constituido a los efectos del presente Decreto, teléfono y
   correo electrónico.

   Las instituciones autorizadas, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Inscribirse en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
   Universitarios, como institución emisora del Pasaporte Equino Único.
b) Comunicar, a través de la Plataforma Web Oficial, el alta de cada
   Pasaporte, dentro de los plazos definidos por la Dirección General de
   Servicios Ganaderos (N° de Pasaporte, N° de microchip; nombre,
   domicilio y dirección de correo electrónico del propietario del
   animal).
c) Comunicar a través de la Plataforma Web Oficial, las bajas del
   registro (por muerte u otros motivos) y cambios de propiedad de los
   equinos inscriptos, dentro de los plazos definidos por la Dirección
   General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
   Agricultura y Pesca.
d) Comunicar a través de la Plataforma Web Oficial, los eventos
   sanitarios que determine la Autoridad competente.

   Los organizadores responsables de los eventos deportivos detallados en el artículo 1° del presente Decreto deberán:
a) Enviar lectura de los microchips de los equinos que participan en los
   eventos deportivos, a través de la Plataforma Web Oficial.
b) Presentar un calendario de actividades deportivas regulares. (La
   actividad deportiva regular, es aquélla, organizada o gestionada por
   una institución autorizada, que tenga un calendario anual establecido
   y publicado de acuerdo a las prácticas de estilo.)
c) Controlar que los equinos que participen en los eventos deportivos se
   encuentren debidamente identificados; que vengan acompañados del
   Pasaporte Equino Único completo, con los datos actualizados y que
   cumplan con los requisitos sanitarios exigidos por la normativa
   vigente.

   Las instituciones autorizadas no admitirán la participación de equinos que carezcan de la identificación individual oficial asociada al Pasaporte Equino Único correspondiente, registro y documentación requerida en el presente Decreto, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones establecidas en la normativa vigente.

Artículo 7

   El Pasaporte Equino Único, es responsabilidad del propietario o tenedor a cualquier título del equino. Tendrá el carácter de Declaración Jurada; acompañará al animal en el establecimiento y en tránsito, y deberá ser presentado a las autoridades responsables, previo a la realización de los eventos especificados en el artículo 1° del presente Decreto. Asimismo, deberá ser presentado toda vez que la Autoridad Sanitaria u otros Organismos autorizados, lo requieran.
   Los propietarios de los equinos comprendidos en el presente Decreto, deberán comunicar todos los movimientos (incluyendo las entradas y salidas del país, registradas por la Autoridad Competente en el paso de frontera correspondiente), cambios de propiedad, retiro de actividades o muerte de dichos animales, a la institución pública o privada que entregó el Pasaporte Equino Único, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones legalmente establecidas.

Artículo 8

   Quedan exceptuados de la obligatoriedad de poseer el Pasaporte Equino Único e identificación individual con microchip, los equinos que ingresen en forma transitoria al territorio nacional. Dichos animales podrán ingresar al país y participar en los eventos previstos en el artículo 1° del presente Decreto, presentando la documentación oficial vigente del país de origen, y cumpliendo con los requisitos y condiciones sanitarias exigidas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
   Los equinos que ingresen definitivamente al país, podrán participar en dichos eventos, cumpliendo con los requisitos de identificación y documentación establecidos en el presente Decreto.

Artículo 9

   Los organizadores responsables de los eventos detallados en el artículo 1° del presente Decreto, al inicio de cada año, deberán obligatoriamente comunicar el calendario de actividades deportivas regulares, a la Dirección General de Servicios Ganaderos y al Instituto Nacional de Bienestar Animal, en la forma y condiciones que establezca la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
   Asimismo, deberán remitir a la Plataforma Web Oficial los números de microchip de los equinos que participaron en el evento, dentro de las 72 horas siguientes a su realización.
   No podrá iniciarse un evento deportivo, sin la presencia de un veterinario de libre ejercicio acreditado. El incumplimiento de dicho extremo, podrá aparejar la suspensión del evento, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legalmente establecidas.

Artículo 10

   Compete a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca establecer las condiciones, requisitos y procedimientos para la aplicación y control de cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 11

   El Pasaporte Equino Único tendrá vigencia de 5 (cinco) años, pudiendo renovarse por igual periodo por parte de cualquiera de las instituciones autorizadas.

Artículo 12

   Los propietarios de equinos deportivos o de salud, y de los equinos de raza identificados y registrados de acuerdo a lo dispuesto por el presente Decreto, dispondrán de los siguientes plazos, para sustituir los pasaportes actuales, por el Pasaporte Equino Único de uso obligatorio.
a. 3 (tres) años a partir de la fecha que Dirección General de Servicios
   Ganaderos determine.
b. 1 (un) año a partir de la fecha que Dirección General de Servicios
   Ganaderos determine, para la exportación.

Artículo 13

   Las instituciones autorizadas para entregar el Pasaporte Equino Único no deberán emitir cualquier otro tipo de Pasaporte Equino a partir de la fecha que determine la Dirección General de Servicios Ganaderos.
   Pasados los plazos respectivos, las instituciones autorizadas no permitirán la participación de equinos en eventos deportivos o de salud que carezcan del Pasaporte Equino Único aprobado por el artículo 2.° del presente Decreto.
   La Dirección Nacional de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas, no autorizará la salida del país, de los equinos que no tengan el Pasaporte Equino Único creado por el presente Decreto, pasado el plazo establecido en el literal b del artículo 12.

Artículo 14

   En caso de pérdida, deterioro justificado, falta de espacio para el ingreso de información, a criterio de la institución autorizada en consulta previa preceptiva con la Dirección General de Servicios Ganaderos, se podrá entregar un duplicado del Pasaporte Equino Único.

Artículo 15

   El incumplimiento de las disposiciones precedentes y de las reglamentaciones que se dicten a su amparo, podrá aparejar para el responsable, la aplicación de lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.

Artículo 16

   Deróguense los Decretos N° 378/977, de 29 de junio de 1977, N° 213/004, de 24 de junio de 2004 y N° 177/010, de 7 de junio de 2010.

Artículo 17

   Comuníquese, etc.
   LACALLE POU LUIS; JUAN BUFFA; LUIS ALBERTO HEBER; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; TABARÉ VIERA.

                  Especificaciones técnicas excluyentes

1. Seguridad multinivel:
*  Las libretas de pasaporte deberán estar pre impresas abarcando cada
   uno de los tres niveles de seguridad reconocidos.
   Elementos de seguridad que debe cumplir:
*  Nivel 1: 
   Elementos verificables sin herramientas (a simple vista y mediante el
   tacto)
*  Nivel 2: 
   Elementos de seguridad que requieren herramientas de control simples
   para su verificación (por ejemplo: lámpara UV, lupa)
*  Nivel 3: 
   Elementos de seguridad que requieren herramientas de laboratorio para
   su verificación (por ejemplo: microscopio, espectrograma)
2. Dimensiones y número de páginas:
*  Las dimensiones de la libreta de Pasaporte cerrada deben ser de 148 mm
   x 210 mm en posición cerrada (tamaño A5).
*  El sentido de lectura tiene que ser "latín" (de izquierda a derecha).
*  La libreta de pasaporte equino estará compuesta con 62 páginas
   interiores.
*  Se adjunta modelo y cantidad de páginas.
3. Tapa:
*  Las cubiertas exteriores tienen que ser de alta calidad y
   flexibilidad.
*  Deberán cumplir con las recomendaciones de la Organización de Aviación
   Civil Internacional (OACI).
*  Deberán garantizar una durabilidad de vida.
*  Deberá tener un espesor de 9 puntos.
*  Deberá ser compatible con estampación (oro/relieve)
*  Color de cubierta (azul):
*  Deberá incorporar un estampado en alto relieve en color oro de alta
   calidad, en medio de la cubierta anterior (primera de forros).
*  Los elementos visuales integrados deberán permitir la identificación
   rápida del documento por las autoridades, sin ninguna herramienta de
   control.
*  La tapa deberá presentarse según la imagen a continuación:
4. Papel de las contratapas:
*  El papel de seguridad utilizado para las carátulas debe ser de color
   blanco y sin blanqueante óptico al fin de poder imprimir tintas con
   fluorescencia que se contralan fácilmente.
*  Características técnicas que debe tener el papel de seguridad (contra
   tapas / carátulas):
*  Composición: 100% de algodón
*  Fluorescencia: ópticamente opaco
*  Gramaje (peso): 180 gr./m2
5. Papel de las páginas interiores:
*  Características técnicas principales que debe tener el papel de
   seguridad:
*  Papel ópticamente opaco (sin fluorescencia bajo la luz UV)
*  Composición: 100% de pulpa de madera (celulosa)
*  Gramaje (peso): 95 gr./m2 (+/-5%)
*  Reactivos químicos: solventes polares, ácidos y bases
*  Marca de agua bitonal con un diseño genérico
6. Diseño de seguridad
*  La impresión de seguridad en las contratapas y páginas interiores
   deberá estar realizada principalmente con fondos offset impresos con
   tintas especiales de seguridad.
*  El diseño deberá ser generado por una aplicación informática de alta
   seguridad.
*  Deberá contener motivos como guilloches de última generación o
   micro-textos.
7. Tintas a utilizar:
*  Para la contratapa se deberá utilizar:
*  Con tecnología offset: Tintas visibles y una de las tintas deberá ser
   visible y fluorescente bajo UV
*  Con tecnología serigrafía: una tinta deberá tener efecto táctil
*  Impresión en offset de una tinta visible, fluorescente bajo UV
*  El pasaporte equino deberá imprimirse con una tinta de color azul, con
   efecto de fluorescencia de color azul bajo luz UV.
*  Impresión en serigrafía de una tinta táctil
*  En las páginas interiores se deberá utilizar:
*  Con tecnología offset: Tintas visibles y una de las tintas deberá ser
   visible y fluorescente bajo UV.
*  Impresión en offset de una tinta visible, fluorescente bajo UV
*  El pasaporte equino deberá imprimirse con una tinta de color azul, con
   efecto de fluorescencia de color azul bajo luz UV.
8. Elementos de seguridad:
*  Fondo complejo
*  Fondo de trama
*  Fondo micro-letrado
*  Error deliberado en el micro-texto
*  Impresión arcoirísada en dos colores
*  Efecto de relieve
9. Ensamble:
*  El ensamble de las páginas en la libreta de pasaporte se realizará con
   dos grapas.
10. Numeración de páginas:
*  La numeración de páginas deberá estar integrada en el diseño visible.
11. Numeración de libreta:
*  Las libretas de pasaporte equino no tendrán numeración. Así, el
   núumero de pasaporte podrá ser atribuido a cada documento a la hora de
   personalizarlo.
12. Página de datos del caballo:
*  Deberá tener un diseño distinto
*  Tiene que ser una página integral encuadernada a la Libreta de
   Pasaporte.
*  Debe aparece en la página 2 y contar con un diseño de impresión de
   seguridad distinto al que aparece en las demás páginas interiores.
*  Seguridad: la página de datos debe ser adaptada para optimizar la
   legibilidad de los datos del caballo y el control de las medidas de
   seguridad específicas.
*  Compatibilidad para personalización: el diseño debe ser adaptado para
   que se pueda imprimir los datos del caballo.
*  Se deberá proveer una solución con papel de seguridad adhesivo para la
   implementación de observaciones/sellos (tamaño hoja de la libreta)

                          ESTRUCTURA DEL MODELO
Tapa
República Oriental del Uruguay - Escudo Uruguayo - Pasaporte Equino - Horse Passport - Passaporte de Equino
Página 1
República Oriental del Uruguay - Este Pasaporte Nacional ha sido aprobado por la Dirección General de los Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca del Uruguay de acuerdo a la normativa nacional e internacional vigente.
Página 2
Raza y Número de registro genealógico
Página 3
A quien corresponda
Página 4
Instrucciones
Página 5
Obligaciones del Propietario y VLEA
Página 6
Instructions
Página 7
Obligaciones del Propietario y VLEA (en inglés)
Página 8
Espejuelos
Página 9
Propietarios Sucesivos
Página 10
Propietarios Sucesivos
Página 11
Propietarios Sucesivos
Página 12
Propietarios Sucesivos
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Propietarios Sucesivos
Página 14
Propietarios Sucesivos
Página 15
Propietarios Sucesivos
Página 16
Propietarios Sucesivos
Página 17
Controles de Identidad del caballo
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Controles de Identidad del caballo
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Controles de Identidad del caballo
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Controles de Identidad del caballo
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Controles de Identidad del caballo
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Controles de Identidad del caballo
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Controles de Identidad del caballo
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Controles de Identidad del caballo
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Controles de Identidad del caballo
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Controles de Identidad del caballo
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Controles de Identidad del caballo
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Controles de Identidad del caballo
Página 29
Pedigree del caballo
Página 30
Pedigree del caballo
Página 31
Reseña Narrativa (debe de estar en el centro del pasaporte)
Página 32
Reseña Grafica (debe de estar en el centro del pasaporte)
Página 33
Controles de medicación
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Controles de medicación
Página 35
Controles de medicación
Página 36
Controles de medicación
Página 37
Registro de vacunas contra Influenza
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Registro de vacunas contra Influenza
Página 39
Registro de vacunas contra Influenza
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Registro de vacunas contra Influenza
Página 41
Registro de vacunas contra Influenza
Página 42
Registro de vacunas contra Influenza
Página 43
Registro de vacunas
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Registro de vacunas
Página 45
Registro de vacunas
Página 46
Registro de vacunas
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Registro de vacunas
Página 48
Registro de vacunas
Página 49
Registro de vacunas
Página 50
Registro de vacunas
Página 51
Controles Sanitarios Laboratorio
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Controles Sanitarios Laboratorio
Página 53
Controles Sanitarios Laboratorio
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Controles Sanitarios Laboratorio
Página 55
Controles Sanitarios Laboratorio
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Controles Sanitarios Laboratorio
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Controles Sanitarios Laboratorio
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Controles Sanitarios Laboratorio
Página 59
Controles Sanitarios Laboratorio
Página 60
Controles Sanitarios Laboratorio
Página 61
Visas de Aduana
Página 62
Visas de Aduana
Contratapa
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." PASAPORTE DE EQUINO PASSPORT FOR HORSES PASSAPORTE DE EQUINO Este Pasaporte Nacional ha sido aprobado por la Dirección General de los Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca del Uruguay de acuerdo a la normativa nacional e internacional vigente. This National Passport has been approved by the General Directorate of Livestock, Services of the Ministry of Livestock, Agriculture and Fisheries of Uruguay in accordance with current national and international regulations. Este Passaporte Nacional foi aprovado pela Direção Geral de Serviços Pecuários do Ministério da Pecuária, Agricultura e Pesca do Uruguai de acordo com as normas nacionais e internacionais vigentes. Breed and registration Number Raza y Número de registro genealógico Raça e Número de registro genealógico "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." A quien corresponda El presidente de esta institución ruega a toda persona involucrada prestar asistencia a este caballo facilitándole el pasaje de frontera y dar toda la ayuda necesaria con ese fin a la persona responsable del caballo. To whom it may concern The President of this institution request all those whom it may concern to allow this horse to pass freely without let or hindrance, and to afford the person responsible of the horse all the necessary assistance to meet that purpose. A quem interessar possa O presidente desta institução pede a todos os envolvidos que auxiliem este cavalo facilitando a travessia da fronteira e prestem toda a assistencia necessãria à pessoa responsável pelo cavalo. "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." Este pasaporte está de acuerdo con las recomendaciones contenidas en el Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y de la Federación Ecuestre Internacional (FEI), como documento oficial para la identificación individual, registro de propiedad y certificación sanitaria del equino. This passport is in accordance with the recommendations contained in the Terrestrial Animal Health Code of the World Organization for Animal Health (WOAH) and the International Equestrian Federation (FEI), as an official document for individual identification, ownership registration and certification, equine health. Este passaporte está de acordo com as recomendações contidas no Código Sanitário de Animais Terrestres da Organização Mundial de Saúde Animal (OMSA) e da Federação Equestre Internacional (FEI), como um documento oficial para identificação individual, registro de propriedade e certificação. Saúde equina. INSTRUCCIONES Utilización del pasaporte 1. Este pasaporte es otorgado al dueño del caballo por la Institución Ecuestre Autorizada por la DGSG. Es un documento de identidad y debe acompañar siempre al caballo en todos sus desplazamientos y ser presentado a solicitud de todas las autoridades encargadas de la administración y para las inspecciones técnicas y de control sanitario. 2. Instrucciones para completar el pasaporte están detalladas como sigue. El marcado, que debe estar dibujado con precisión en un enlace rojo, junto con la descripción del caballo, debe estar fechado y certificado con el sello y firma de un Veterinario de Libre Ejercicio Acreditado (VLEA) aprobado por la Institución Ecuestre Autorizada por la DGSG. 3. Después de completar la descripción y haber sido certificado por un VLEA, el pasaporte debe estar autenticado con el sello de la Institución Nacional Ecuestre y la firma. 4. Los detalles de la vacunación a la que se somete el caballo y los detalles de cada laboratorio oficial u otra prueba de diagnóstico de salud y prueba de control de medicación deben ingresarse claramente y certificarse con el sello y la firma de un VLEA. 5. En caso de cambio de titularidad, el pasaporte debe ser presentado inmediatamente a la Institución Ecuestre Autorizada por la DGSG, indicando el nombre y la dirección del propietario, para reinscripción y envío al nuevo propietario. 6. En caso de cambio de nombre, el pasaporte debe ser presentado inmediatamente a la Institución Ecuestre Autorizada por la DGSG dando el nuevo nombre para reinscripción. Se informará en consecuencia a la Institución Ecuestre Nacional. 7. En caso de pérdida del pasaporte, la pérdida deberá ser notificada de inmediato a la Institución Ecuestre Autorizada por la DGSG que emitirá un duplicado del pasaporte con el mismo número. 8. Si el caballo adquiere alguna marca adicional de identificación, el pasaporte debe presentarse ante la Institución Ecuestre Autorizada por la DGSG para su aprobación. 9. Cuando el caballo muere el propietario debe notificarlo a la institución emisora del pasaporte. Pasos a seguir para llenar el pasaporte Institución Ecuestre Autorizada por la DGSG 1. Ingrese la fecha de emisión, fecha de vencimiento (4 años calendario si la Institución lo requiere) y el nombre del caballo en la portada. 2. Ingrese la fecha de emisión por parte de la Institución Ecuestre Nacional en la página titulada "Detalles de Propietarios". 3. Expedir el pasaporte al propietario. 4. Al devolver el pasaporte completo del propietario, verifique en la medida de lo posible que todas las entradas estén completas de manera precisa y luego tome las siguientes medidas: * "Detalles de Propietarios" - sellar y firmar donde se indique. * "Descripción y esquema del diagrama" - fotocopia, retenga una copia y envíe la segunda copia a la Institución Ecuestre Autorizada por la DGSG para su registro. Devuelva el pasaporte al propietario. Propietario: 1. Complete la página "Detalles de Propietarios" con la excepción de la columna 1 "Fecha de emisión por la Institución Ecuestre Autorizada por la DGSG" y la columna 7 "Sello y Firma de la Institución Ecuestre Autorizada por la DGSG". 2. Solicite a un VLEA que complete la página "Descripción y esquema del diagrama y el" Registro de vacunación "pertinente. 3. Asegurarse de que la sanidad se mantega actualizada, como lo indica la Autoridad Sanitaria. 4. Devuelva el pasaporte completo a la Institución Ecuestre Autorizada por la DGSG para su autenticación. 5. Asegurarse de que el pasaporte sea revalidado cada cuatro años si la Institución Ecuestre Autorizada por la DGSG lo requiere. VLEA 1. Lectura o colocación del microchip. 2. Complete la "Descripción", año de nacimiento, sexo, color, país de nacimiento y detalles de la cría (si se conocen, obtenga los detalles del propietario) en mayúsculas y, cuando sea posible, en inglés. Capa y sexo DEBEN estar en inglés. Ninguna línea debe dejarse en blanco. 3. Complete el "Diagrama de contorno" usando un bolígrafo rojo para delinear con marcas sin sombreado pero ligeramente sombreadas si lo desea, y un bolígrafo negro para indicar espirales y otras marcas. Se debe prestar especial atención a los remolinos (mostrados con una "X") en la cabeza (universal), el cuello (universal) y la región yugular (común) y a la vista posterior de las patas delanteras y traseras. Una cicatriz permanente está indicada por una flecha que apunta al sitio. Las marcas adquiridas, como tatuajes y marcas, se indican mediante un boceto. Un área despigmentada en un casco (especialmente común en caballos grises) se indica con un boceto y de color rojo. Los caballos sin ninguna marca y sólo tres o menos remolinos deben tener el contorno de cada espejuelo dibujado en el cuadrado correspondiente. Finalmente, fechar, sellar y firmar donde se indique, autenticando así la identidad del caballo. 4. Completar el "Registro de vacunación" pertinente, de acuerdo con la normativa sanitaria vigente. 5. Completar "Pruebas Diagnósticas de laboratorio" cuando se realice dicha prueba. Las inscripciones deben estar certificadas con el nombre y la firma de un VLEA. No se permiten alteraciones de errores /entradas incorrectas en el pasaporte. Asegúrese de que todas las entradas en el pasaporte sean precisas y estén completas. INSTRUCTIONS Using this passport 1. This passport is issued to the owner of the horse by the National Equestrian Institution of Uruguay. It is a document of identity and must always accompany the horse when travelling and be produced on request for all authorities in charge of administration and for technical and health control inspections. 2. Instructions for completing the passport follow. The marking, which must be accurately drawn in red link, together with de description of the horse must be dated and certificated with the stamp and signature of the veterinarian accredited by the National Equestrian Institutions. 3. Following completion of the description and having been certificated by the veterinarian the passport should be authenticated with the stamp of the National Equestrian Institution and the signature. 4. Details of vaccination which the horse undergoes and details of every official laboratory or other diagnostic health test and medication control test must be entered clearly and certificated with the stamp and the signature of the veterinarian. 5. On change of ownership the passport must immediately be lodged with the National Equestrian Institution, giving name and address of the owner, for re-registration and forwarding to the new owner. 6. On change of name the passport must immediately be lodged with the National Equestrian Institution giving the new name for re-registration. The National Equestrian Institution is to be informed accordingly. 7. If the passport is lost, the loss must be notified immediately to the National Equestrian Institution which will issue a duplicated passport with the same number. 8. If the horse acquires any additional marks of identification the passport must be lodged with the National Equestrian Institution for endorsement. 9. When the horse dies, the owner must notify the issuing institution of the passport. Completing the passport National Institutions 1. Enter issue date, date of expiry (4 calendar years if the Institution requires) and name of the horse on cover page. 2. Enter issue date by the National Equestrian Institution in page headed "Details of Ownerships". 3. Issue the owner with passport. 4. On return of completed passport from owner, check as far as possible that all entries are fully and accurately completed and then take the following actions: * "Details of Ownership"- stamp and sign where indicated. * "Description and outline Diagram" - stamp and sign where indicated * "Description and outline Diagram" - photocopy, retain one copy and forward second copy to the National Institution for registration. Return the passport to owner. Owner - Receives named, numbered, dated but otherwise blank passport from National Institutions. 1. Complete page "Details of Ownership" with the exception of column 1 "date of issue by the National Equestrian Institution and column 6 "National Equestrian Institutions Stamp and Signature". 2. Request own veterinarian to complete page "Description and outline Diagram and relevant "Vaccination Record". 3. Ensure that influenza vaccinations as indicated in Veterinary Regulations are kept up to date. 4. Return completed passport to NF for authentication. 5. Ensure that the passport is revalidated every four years if the National Equestrian Institution requires. Veterinarian 1. Reading or placing the microchip. 2. Complete "Description", year of birth, sex, colour, country of birth and breeding details (where known-obtain details of the owner) in block capitals and, whenever possible in English. Color and Sex MUST be in English. No line should be left in blank. 3. Complete "Outline Diagram" using red ball point pen to outline with markings without shading but lightly hatched in if desired, and black ball point pen to indicate whorls and other markings. Particular attention should be paid to whorls (shown "X") on the head (universal), neck (universal) and jugular region (common) and to rear view for fore and hind legs. A permanent scar is indicated by an arrow pointing to the site. Acquired marks such as tattoos and brands are indicated by sketch. A depigmented area in a hoof (especially common in grey horses) is indicated by a sketch and coloured red. Horses without any marking and only three o less wholes must have the outline of each chestnut drawn in the appropriated square. Finally, date, stamp and sign where indicated, thereby authenticating the identity of the horse. 4. Complete relevant "Vaccination Record", Primary equine influenza vaccination according to current health regulations 5. Complete "Laboratory heath tests" when such test are pernormed. Entries must be certificated with the veterinarian's name and signature. Alterations of mistakes / incorrect entries in the passport are not allowed. Make sure all entries in the passport are accurate and complete. Alterations of mistakes / incorrect entries in the passport are not allowed. Make sure all entries in the passport are accurate and complete. ESPEJUELOS Dibujar el contorno de cada espejuelo en el cuadro correspondiente en caso de caballos sin marcas y con menos de tres remolinos en caso de que la institución lo requiera. CHESTNUTS The outline of each chestnut is to be drawn in the appropriate square for all horses without markings and with less than three whorls in case the institution requires it. CASTANHAS Desenhe o contorno de cada castanha na caixa correspondente, no caso de cavalos sem marcações e com menos de très redemoinhos no caso de a instituição exigir. "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." DETALLES DE PROPIETARIOS 1. El propietario debe completar correctamente sus datos. 2. A cada cambio de propietario el pasaporte debe ser inmediatamente devuelto por el anterior propietario, indicando el nombre y la dirección del nuevo propietario, a la Institución Ecuestre Nacional que lo remitirá al nuevo propietario después de haberlo registrado. 3. Si hay más de un propietario o si el caballo pertenece a una sociedad, se indicará en el pasaporte el nombre de la persona responsable del caballo y su nacionalidad. Si los propietarios son de nacionalidades diferentes, deben precisar la nacionalidad del caballo. DETAILS OF OWNERSHIP 1. The nationality of the horse is that of its owner. 2. At each change of owner, the passport must be immediately returned by the previous owner, indicating the name and address of the new owner, to the National Equestrian Institution, which will forward it to the new owner after having registered it. 3. If there is more than one owner or if the horse belongs to a company, the name of the person responsible for the horse and their Nationality will be indicated in the passport. If the owners are of different nationalities, they must specify the nationality of the horse. PROPRIETÁRIOS SUCESSIVOS 1. O proprietário deve preencher seus dados corretamente. 2. A cada mudança de proprietário, o passaporte deve ser imediatamente devolvido pelo anterior proprietário, com indicação do nome e morada do novo proprietário, à Instituição Equestre Nacional, que o encaminhará ao novo proprietário após o ter registado. 3. Se houver mais de um proprietário ou se o cavalo pertencer a uma empresa, o nome do responsável pelo cavalo e a sua nacionalidade serão indicados no passaporte. Se os proprietários forem de nacionalidades diferentes, eles devem especificar a nacionalidade do cavalo. "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." DETALLES DE PROPIETARIOS DETAILS OF OWNERSHIP PROPRIETÁRIOS SUCESSIVOS "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." DETALLES DE PROPIETARIOS DETAILS OF OWNERSHIP PROPRIETÁRIOS SUCESSIVOS "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." DETALLES DE PROPIETARIOS DETAILS OF OWNERSHIP PROPRIETÁRIOS SUCESSIVOS "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." DETALLES DE PROPIETARIOS DETAILS OF OWNERSHIP PROPRIETÁRIOS SUCESSIVOS "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." DETALLES DE PROPIETARIOS DETAILS OF OWNERSHIP PROPRIETÁRIOS SUCESSIVOS "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." DETALLES DE PROPIETARIOS DETAILS OF OWNERSHIP PROPRIETÁRIOS SUCESSIVOS "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." CONTROLES DE IDENTIDAD DEL CABALLO DESCRITO EN ESTE PASAPORTE Se controlará la identidad del caballo cada vez que lo exijan las leyes y reglamentos y se certificará, firmando esta página. que el caballo presentado corresponda al caballo descrito en este pasaporte. IDENTIFICATION OF THE HORSE DESCRIBED IN THIS PASSPORT The identity of the horse must be checked each time it is required by the rules and regulations and certified that it conforms with the description given on the diagram page of this passport. VERIFICAÇÕES DE IDENTIDADE DO CAVALO DESCRITO NESTE PASSAPORTE A identidade do cavalo será verificada sempre que as leis e regulamentos o exigirem e será certificado, através da assinatura desta página, que o cavalo apresentado corresponde ao cavalo descrito neste passaporte. "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." CONTROLES DE IDENTIDAD DEL CABALLO DESCRITO EN ESTE PASAPORTE IDENTIFICATION OF THE HORSE DESCRIBED IN THIS PASSPORT VERIFICAÇÕES DE IDENTIDADE DO CAVALO DESCRITO NESTE PASSAPORTE "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." CONTROLES DE IDENTIDAD DEL CABALLO DESCRITO EN ESTE PASAPORTE IDENTIFICATION OF THE HORSE DESCRIBED IN THIS PASSPORT VERIFICAÇÕES DE IDENTIDADE DO CAVALO DESCRITO NESTE PASSAPORTE "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." CONTROLES DE IDENTIDAD DEL CABALLO DESCRITO EN ESTE PASAPORTE IDENTIFICATION OF THE HORSE DESCRIBED IN THIS PASSPORT VERIFICAÇÕES DE IDENTIDADE DO CAVALO DESCRITO NESTE PASSAPORTE "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." CONTROLES DE IDENTIDAD DEL CABALLO DESCRITO EN ESTE PASAPORTE IDENTIFICATION OF THE HORSE DESCRIBED IN THIS PASSPORT VERIFICAÇÕES DE IDENTIDADE DO CAVALO DESCRITO NESTE PASSAPORTE "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." CONTROLES DE IDENTIDAD DEL CABALLO DESCRITO EN ESTE PASAPORTE IDENTIFICATION OF THE HORSE DESCRIBED IN THIS PASSPORT VERIFICAÇÕES DE IDENTIDADE DO CAVALO DESCRITO NESTE PASSAPORTE "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." CONTROLES DE MEDICACIÓN 1. La identidad del caballo es controlada durante la toma de muestras y certificada con el sello y la firma de un VLEA. 2. La naturaleza de la muestra debe indicarse con una cruz en la columna correspondiente. 3. Toda toma debe ser separada y envasada en dos muestras. MEDICATION CONTROL 1. The identity of the horse must be confirmed by the veterinarian when the samples are taken and certified by his stamp and signature. 2. The kind of sample(s) taken to be indicated by an "X" in the appropriate columm. 3. Each sample must always be divided into two parts. CONTROLES DE MEDICAÇÃO 1. A identidade do cavalo é verificada durante a amostragem e certificada com o carimbo e assinatura do veterinario. 2 A natureza da amostra deve ser assinalada com um "X" na coluna correspondente. 3 Todas as coletas devem ser separadas e embaladas em duas amostras. "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." CONTROLES DE MEDICACIÓN MEDICATION CONTROL CONTROLES DE MEDICAÇÃO "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." CONTROLES DE MEDICACIÓN MEDICATION CONTROL CONTROLES DE MEDICAÇÃO "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." CONTROLES DE MEDICACIÓN MEDICATION CONTROL CONTROLES DE MEDICAÇÃO "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." REGISTRO DE VACUNAS CONTRA INFLUENZA FLU VACCINE REGISTRY REGISTRO DE VACUNA CONTRA GRIPE "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." REGISTRO DE VACUNAS CONTRA INFLUENZA FLU VACCINE REGISTRY REGISTRO DE VACINE CONTRA GRIPE "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." REGISTRO DE VACUNAS VACCINATION RECORD REGISTRO DE IMUNIZAÇÃO "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." REGISTRO DE VACUNAS VACCINATION RECORD REGISTRO DE IMUNIZAÇÃO "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." REGISTRO DE VACUNAS VACCINATION RECORD REGISTRO DE IMUNIZAÇÃO "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." REGISTRO DE VACUNAS VACCINATION RECORD REGISTRO DE IMUNIZAÇÃO "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." REGISTRO DE VACUNAS VACCINATION RECORD REGISTRO DE IMUNIZAÇÃO "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." CONTROLES SANITARIOS EFECTUADOS POR LABORATORIOS El resultado de cada control efectuado por un veterinario o por un laboratorio autorizado por Servicio Veterinario Gubernamental del país debe ser ingresado en forma clara y detallada por un VLEA que actúa en representación de la autoridad que solicita el examen. LABORATORY HEALTH TEST The result of every test undertaken for a transmissible desease by a veterinarian or a laboratory authorised by the Govemment Veterinary Service of the country must be entered clearly and in detail by the veterinarian acting on behalf of the authority requesting the test CONTROLES SANITÁRIOS REALIZADOS PELOS LABORATÓRIOS O resultado de cada controle realizado por um veterinário ou por um laboratório autorizado pelo Serviço Veterinário do Governo do pais deve ser registrado de forma clara e detalhada pelo Veterinário agindo em nome da autoridade que solicita o examen. "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." CONTROLES SANITARIOS EFECTUADOS POR LABORATORIOS LABORATORY HEALTH TEST CONTROLES SANITÁRIOS REALIZADOS PELOS LABORATÓRIOS "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." CONTROLES SANITARIOS EFECTUADOS POR LABORATORIOS LABORATORY HEALTH TEST CONTROLES SANITÁRIOS REALIZADOS PELOS LABORATÓRIOS "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." CONTROLES SANITARIOS EFECTUADOS POR LABORATORIOS LABORATORY HEALTH TEST CONTROLES SANITÁRIOS REALIZADOS PELOS LABORATÓRIOS "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." CONTROLES SANITARIOS EFECTUADOS POR LABORATORIOS LABORATORY HEALTH TEST CONTROLES SANITÁRIOS REALIZADOS PELOS LABORATÓRIOS "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
   Visas de control de aduana y otras autoridades.
   Official endorsements by customs and other authorities. 
   Vistos para controle alfandegário e outras autoridades.


		
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