Fecha de Publicación: 20/10/2023
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   Compete a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca establecer las condiciones, requisitos y procedimientos para la aplicación y control de cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
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