Fecha de Publicación: 20/10/2023
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   Las instituciones autorizadas para entregar el Pasaporte Equino Único no deberán emitir cualquier otro tipo de Pasaporte Equino a partir de la fecha que determine la Dirección General de Servicios Ganaderos.
   Pasados los plazos respectivos, las instituciones autorizadas no permitirán la participación de equinos en eventos deportivos o de salud que carezcan del Pasaporte Equino Único aprobado por el artículo 2.° del presente Decreto.
   La Dirección Nacional de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas, no autorizará la salida del país, de los equinos que no tengan el Pasaporte Equino Único creado por el presente Decreto, pasado el plazo establecido en el literal b del artículo 12.
Ayuda