Fecha de Publicación: 20/10/2023
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

   Los propietarios de equinos deportivos o de salud, y de los equinos de raza identificados y registrados de acuerdo a lo dispuesto por el presente Decreto, dispondrán de los siguientes plazos, para sustituir los pasaportes actuales, por el Pasaporte Equino Único de uso obligatorio.
a. 3 (tres) años a partir de la fecha que Dirección General de Servicios
   Ganaderos determine.
b. 1 (un) año a partir de la fecha que Dirección General de Servicios
   Ganaderos determine, para la exportación.
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