Fecha de Publicación: 20/10/2023
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Apruébase el Pasaporte Equino Único, de uso obligatorio, cuyo modelo se anexa y forma parte integrante del presente Decreto, como único documento oficial que acredita la identidad, propiedad y certificación sanitaria, para la comercialización, circulación y participación de equinos en actividades deportivas y de salud enumeradas en el artículo 1° del presente Decreto, en el territorio nacional.
   La emisión de dicho documento, estará a cargo de la Dirección General de Servicios Ganaderos.
   La distribución de dicho documento, será de cargo de las entidades públicas y privadas autorizadas a tales efectos por la Dirección General de Servicios Ganaderos.
   Las vacunaciones y extracción de muestras en los animales, con destino a la realización de pruebas diagnósticas y de laboratorio, que constan en el Pasaporte Equino Único, deberán ser realizadas por un veterinario de libre ejercicio acreditado.
   El implante del microchip y el número de identificación de equinos, serán registrados en el Pasaporte Equino Único en todos los casos, por un veterinario de libre ejercicio acreditado.
Ayuda