Quedan autorizados los juegos, suertes, rifas, apuestas públicas y
similares, siempre que se trate de premios que no consistan en dinero y
que la emisión no supere el equivalente en nuevos pesos a 2.000 (dos mil)
Unidades Reajustables (Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968). (*)
(*)Notas:
Inciso final derogado/s por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 196.
Ver en esta norma, artículos:2, 4, 7 y 9.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.841 de 22/11/1978 artículo 1.