Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 667-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 14.841

Se establece un régimen aplicable a la realización de juegos, rifas, apuestas públicas y similares.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                              PROYECTO DE LEY

Artículo 1

  Quedan autorizados los juegos, suertes, rifas, apuestas públicas y 
similares, siempre que se trate de premios que no consistan en dinero y 
que la emisión no supere el equivalente en nuevos pesos a 2.000 (dos mil) 
Unidades Reajustables (Ley N.o 13.728, de 17 de diciembre de 1968). En 
tales casos, la entidad organizadora deberá dar previa cuenta a la 
Inspección General de Hacienda en la forma que establezca la respectiva 
reglamentación, sin perjuicio de las disposiciones en la materia atinentes 
a las Administraciones Municipales.

APARICIO MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.
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