Ley 14.841
Se establece un régimen aplicable a la realización de juegos, rifas, apuestas públicas y similares.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Quedan autorizados los juegos, suertes, rifas, apuestas públicas y
similares, siempre que se trate de premios que no consistan en dinero y
que la emisión no supere el equivalente en nuevos pesos a 2.000 (dos mil)
Unidades Reajustables (Ley N.o 13.728, de 17 de diciembre de 1968). En
tales casos, la entidad organizadora deberá dar previa cuenta a la
Inspección General de Hacienda en la forma que establezca la respectiva
reglamentación, sin perjuicio de las disposiciones en la materia atinentes
a las Administraciones Municipales.