Compete a la Inspección General de Hacienda el contralor de los juegos,
suertes, rifas, apuestas públicas y similares a que hacen mención el
artículo 2º de esta ley, así como la fiscalización de la aplicación a sus
fines específicos de lo recaudado, en la forma que determine la
reglamentación.
Podrá así mismo, ejercer semejantes cometidos en cuanto a los actos
comprendidos en el artículo 1º. (*)