APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO PRIMERO - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MINERO
TITULO III - REGIMEN LEGAL DE LA MINERIA
CAPITULO VIII
DERECHOS Y CANONES MINEROS

Artículo 48

     Los derechos y cánones establecidos precedentemente constituyen 
   prestaciones pecuniarias con la calidad de contraprestación del goce, 
   de naturaleza económica, de los derechos mineros otorgados por el  
   Estado no constituyendo en consecuencia tributos (artículo 10 del 
   Código Tributario).

     El pago de los derechos y cánones se deberá efectuar
   cronológicamente conforme a su respectivo vencimiento, no pudiendo en
   ningún caso cancelar el último adeudo si existieren deudas
   anteriores.

     No obstante y a los solos efectos de recargos e intereses por
   atrasos en el pago de los derechos y cánones mineros, regirán las
   disposiciones del artículo 94 del Código Tributario.

     El Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá otorgar
   convenios de facilidades de pagos a las personas físicas o jurídicas
   que adeuden sumas por concepto de canon de producción, canon de
   superficie o planilla de producción, debiendo solicitar dicho convenio
   ante la Dirección Nacional de Minería y Geología.

     Los convenios deberán contemplar el valor adeudado más multas y
   recargos que se hubieran devengado por el atraso en el pago, y los
   correspondientes intereses. El Poder Ejecutivo reglamentará las
   condiciones y plazos de los convenios antedichos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 304.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 15.516 de 30/12/1983 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.516 de 30/12/1983 artículo 1, Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 48.
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