APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO PRIMERO - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MINERO
TITULO III - REGIMEN LEGAL DE LA MINERIA
CAPITULO VIII
DERECHOS Y CANONES MINEROS

Artículo 48

   Los derechos y cánones establecidos precedentemente
   constituyen prestaciones pecuniarias con la calidad de
   contraprestación del goce, de naturaleza económica, de los derechos
   mineros otorgados por el Estado no constituyendo en consecuencia
   tributos (artículo 10 del Código Tributario). El pago de los derechos
   y cánones se deberá efectuar cronológicamente conforme a su respectivo
   vencimiento, no pudiendo en ningún caso cancelar el último adeudo si
   existieren deudas anteriores.

   No obstante, y a los solos efectos de recargos e intereses por atrasos
   en el pago de los derechos y cánones mineros, regirán las
   disposiciones del artículo 94 del Código Tributario.

   El Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá otorgar convenios
   de facilidades de pagos a las personas físicas o jurídicas que adeuden
   sumas por concepto de canon de producción, canon de superficie,
   planilla de producción, y multas por infracciones a las normas
   mineras, debiendo solicitar dicho convenio ante la Dirección Nacional
   de Minería y Geología.

   Los convenios deberán contemplar el valor adeudado más multas y
   recargos que se hubieran devengado por el atraso en el pago, y los
   correspondientes intereses.

   El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones y plazos de los
   convenios antedichos.(*)
 





(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 303.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3,
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 304,
      Decreto Ley Nº 15.516 de 30/12/1983 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 304, Decreto Ley Nº 15.516 de 30/12/1983 artículo 1, Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 48.
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