Texto original
Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
CODIGO DE MINERIA
(aprobado por Decreto Ley N° 15.242)
Artículo 48
Los derechos y cánones establecidos precedentemente constituyen
prestaciones pecuniarias, con la calidad de contraprestación del goce, de
naturaleza económica, de los derechos mineros otorgados por el Estado no
constituyendo en consecuencia tributos (artículo 10 del Código
Tributario).
No obstante y a los solos efectos de recargos e intereses por
atrasos en el pago de los derechos y cánones mineros, regirán las
disposiciones del artículo 96 del Código Tributario.
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