APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO VII - DE LA PRESCRIPCION
CAPITULO IV - DE LAS CAUSAS QUE INTERRUMPEN LA PRESCRIPCION O SUSPENDEN SU CURSO
SECCION II - DE LAS CAUSAS QUE SUSPENDEN EL CURSO DE LA PRESCRIPCION

Artículo 1243

   Se suspende el curso de las prescripciones de tres y diez años (artículos 1204, 1212 y 1216) a favor:

1) De los incapaces absolutos o relativos.

2) De la herencia yacente, mientras no tenga curador.(*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 463.
Ver en esta norma, artículos: 405, 1204, 1212, 1216, 1244 y 1447.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 1243.
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