CODIGO CIVIL (aprobado por Ley N° 16.603)
Se suspende el curso de las prescripciones de tres, diez y veinte años
(artículos 1204, 1212 y 1216 a favor:
1º.- De los menores, de los dementes, de los sordomudos y de todos los
que están bajo patria potestad o bajo tutela o curaduría. (Artículo 405).
2º.- De la herencia yacente, mientras no tenga curador. (*)
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