APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

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TITULO XVIII - DISPOSICIONES VARIAS
CAPITULO UNICO

Artículo 214

   (Utilización y tratamiento de la aeronave incautada).- El Comando
General de la Fuerza Aérea o la Dirección General de Aviación Civil en su
caso, podrá utilizar la aeronave y adoptar todas las medidas necesarias
para su utilización y mantenimiento hasta que quede ejecutoriada la
sentencia definitiva en el proceso aduanero correspondiente.

   De hacerse lugar al comiso, cualquiera de las autoridades mencionadas
en el párrafo anterior, tendrán derecho a conservar la aeronave y disponer
de ella, consignando el valor de la tasación a la orden del Juzgado y bajo
el rubro de autos respectivos. (*)

   De no hacerse lugar al comiso, el propietario deberá recibir la
aeronave en el estado en que se encuentre.

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.653 de 25/05/1977 
artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974 artículo 214.
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