Texto original


Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974

CODIGO AERONAUTICO
(aprobado por Decreto Ley Nº 14.305)

Artículo 214

   (Utilización y tratamiento de la aeronave incautada). El Comando
General de la Fuerza Aérea o la Dirección General de Aviación Civil en su
caso, podrá utilizar la aeronave y adoptar todas las medidas necesarias
para su utilización y mantenimiento hasta que quede ejecutoriada la
sentencia definitiva en el proceso aduanero correspondiente.
   Cualquiera de las autoridades mencionadas en el párrafo anterior
tendrán derecho a conservar la aeronave y disponer de ella, consignando el
valor de la tasación a la orden del Juzgado y bajo el rubro de los autos
respectivos.
   De no hacerse lugar al comiso, el propietario deberá recibir la
aeronave en el estado en que se encuentre.
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