TITULO XIII - RESPONSABILIDAD CAPITULO IV - ABORDAJE AEREO SECCION III - DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS EN LA SUPERFICIE
Artículo 177
(Concurrencia de culpas).- Si hubiera concurrencia de culpas, la
responsabilidad será proporcional a la gravedad de cada culpa.
Si no pudiera determinarse el grado de cada culpa, la responsabilidad
se distribuirá en proporción al valor actual de la aeronave respectiva.
El que, a consecuencia de la solidaridad hubiera abonado una suma mayor
que la debida, tiene derecho a repetir por el excedente. (*)