APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XIII - RESPONSABILIDAD
CAPITULO IV - ABORDAJE AEREO
SECCION III - DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS EN LA SUPERFICIE

Artículo 177

   (Concurrencia de culpas).- Si hubiera concurrencia de culpas, la
responsabilidad será proporcional a la gravedad de cada culpa.

   Si no pudiera determinarse el grado de cada culpa, la responsabilidad
se distribuirá en proporción al valor actual de la aeronave respectiva.

   El que, a consecuencia de la solidaridad hubiera abonado una suma mayor
que la debida, tiene derecho a repetir por el excedente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 179, 180, 181 y 182.
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