TITULO XIII - RESPONSABILIDAD CAPITULO IV - ABORDAJE AEREO SECCION II - DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A AERONAVES, PERSONAS Y BIENES
EMBARCADOS
Artículo 174
(Solidaridad).- La responsabilidad establecida en el artículo
precedente, es solidaria, sin perjuicio del derecho del que ha abonado una
suma mayor de la que le corresponde, a repetir contra el coautor del
daño. (*)