Fecha de Publicación: 25/09/2014
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 17

 (Despachante de aduana persona jurídica).-
1. Con el objeto de ejercer su profesión, los despachantes de aduana
podrán asociarse adoptando únicamente las formas de sociedad colectiva o
de responsabilidad limitada constituidas conforme a la legislación
nacional. En estos casos, los socios serán responsables en forma personal,
solidaria e ilimitada con la sociedad respecto de cualquier obligación
pecuniaria de esta ante la Dirección Nacional de Aduanas, generada en el
ejercicio de su actividad como despachante de aduana.
2. Las sociedades referidas en el numeral anterior deberán tener como
objeto social exclusivo, el desarrollo de las actividades correspondientes
a los despachantes de aduana, previstas en el artículo 14 de este Código.
3. Estas sociedades deberán estar integradas únicamente por personas
físicas habilitadas como despachantes de aduana.
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