REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 152 A 159 Y 127 A 131 DE LA LEY 19.276, RELATIVOS A LOS REGIMENES ADUANEROS DE RETORNO, ENVIOS EN CONSIGNACION Y SUSTITUCION DE MERCADERIA




Promulgación: 20/03/2015
Publicación: 27/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 127, 128, 129, 
130, 131, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158 y 159.

CAPÍTULO III
SUSTITUCIÓN DE MERCADERÍAS

Artículo 8

   (Condiciones). La solicitud de sustitución de mercadería deberá ajustarse a las condiciones exigidas para la declaración de exportación definitiva o de importación definitiva, según el caso, acompañada de la siguiente documentación:

   a) Informe técnico donde se pruebe que la mercadería resulta
      defectuosa o inadecuada para el fin al que está destinada.

   b) Documento donde se compruebe la existencia de una obligación legal
      o contractual de garantía vigente que implique sustituir
      gratuitamente la mercadería.

   c) Demás documentos o antecedentes que justifiquen la solicitud y que
      la Dirección Nacional de Aduanas entienda pertinente solicitar.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).
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